REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Tres de Marzo del año dos mil Ocho.-

197º Y 149º

Visto el Convenimiento suscrito por la ciudadana MILEIDI YANILET RAMIREZ RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.803.526, domiciliada en Los Curos, vereda 18, casa Nº 03, parte alta, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano LEONARDO ANTONIO PIÑA RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, ayudante de autos servicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.613.060, domiciliado en el Chama, San Antonio, casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección de Niño y del Adolescente Civil, Familia y Protección, en el cual convinieron en relación a la Fijación de Obligación de Manutención, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención a favor de mi hijo, en la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 160,00), mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0114-0432-41-4321298058 de BanCARIBE, a nombre de la madre del niño, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Los Bonos Especiales correspondiente el Bono Escolar y el Decembrino, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 150,00) como Bono Escolar pagadero en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 200,00) como Bono Navideño pagadero en el mes de dicembre de cada año, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro antes señalada los 15 de septiembre y de diciembre de cada año. Así mismo me comprometo a aumentar automático y anualmente el quince por ciento (15%) de las cantidades acordadas. En cuanto a los gastos médicos y medicinas me comprometo a asumir el cincuenta por ciento (50%) de estos, para ello exijo los recipes y las facturas. Presente la madre del prenombrado niño, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hijo. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MILEIDI YANILET RAMIREZ RONDON y LEONARDO ANTONIO PIÑA RONDON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fm/18434