REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, tres de Marzo del año dos mil ocho.


197º y 149º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALIRIO YOVANNY ESCALONA CALDERON y JENNY MARILIN ZAMBRANO CARMONA, venezolanos, mayores de edad, taxista y comerciante respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.500.367 y V-12.779.978, domiciliados el primero en Los Curos, parte Media, vereda 27, Nº 09, Municipio Libertador del Estado Mérida, y la segunda en la avenida Los Próceres, entrada a la Urbanización Lumonty, calle El Higuerón, Sector las Colinas S/N Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Estado Mérida, según acta Nº 035, de fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con la HOMOLOGACIÓN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños OMITIR NOMBRES de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente; de la siguiente manera: el padre propone: “buscar a mis hijos los lunes, miércoles y viernes de cada semana a las 02:00 pm y retornarlos a las 04:00 pm, en el hogar de la madre, comprometiéndome a contribuir en la elaboración de las tareas escolares; cada quince días buscaré a los niños los días sábados a las 10:00 am y los retornare el día domingo a las 06:00 pm. En Carnaval, compartirán conmigo el lunes de carnaval y el martes con la madre, en Semana Santa el Jueves Santo lo compartirán conmigo y el Viernes Santo con la madre. El régimen de convivencia familiar comenzara a partir del día de hoy y el fin de semana del 02 y 03 de febrero iniciarán conmigo. En Navidad los niños compartirán una fecha conmigo y otra con la madre, este año iniciara el 24 y los tres días anteriores conmigo y el 31 con la madre y pudiendo yo buscarlos un rato el primero de enero o día 25 de diciembre, según corresponda la fecha, en horas de la mañana, cada año intercambiaremos la fecha de disfrute. Las vacaciones escolares, los niños compartirán la última semana del mes de agosto conmigo. Dia del padre con el padre y día de la madre con la madre, independientemente del régimen de convivencia acordado”. Presente la madre manifiesta “estoy conforme con la propuesta del padre”. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALIRIO YOVANNY ESCALONA CALDERON y JENNY MARILIN ZAMBRANO CARMONA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Amt/18461.-