REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida 03 de marzo del dos mil Ocho


197º y 149º


VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, SANTIAGO VALERO JESUS ENRIQUE Y ROJAS ROSANA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.470.615 y V- 11.461.834 respectivamente, domiciliados el primero en, Sector Santa Catalina del Chama, calle la Astillera, casa s/n, Mérida, y la segunda en, Los Curos, parte Alta, vereda 18, Nº 09, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 31 de Enero del año dos mil ocho, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE OBLIGACIÓN A LA MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, a favor de la niña OMITIR NOMBRE de (05) meses de edad, de la siguiente manera, Expuso el padre: “ Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.150.00) mensuales, mas dos Bonos Especiales, (Escolar y navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.00), el escolar, pagadero en el mes de Mayo, y QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 500,00), el Navideño, pagadero en el mes de Diciembre, igualmente ofrezco incrementar anualmente CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 50,00), en base a la obligación de la Manutención y Bonos Especiales, condicionado al aumento que efectivamente perciba de mi salario. En cuanto a los gastos que ocasione mi hija por concepto de Asistencia medica y medicinas, ofrezco cancelar el 50%. Cantidades que solicito me sean descontados de mi nomina laboral, a partir del mes de marzo del presente año y depositados en la cuenta de ahorro Nº 0134-0030-01-0302124507 de la Entidad Bancaria Banesco, cuya titular es la madre de mi hija. Presente la madre de la niña Expuso: estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Por lo que solicitan se homologue el presente acuerdo. Líbrese oficio al Jefe de Personal de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, a los fines de participarle lo conducente. Teniendo este convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SANTIAGO VALERO JESUS ENRIQUE Y ROJAS ROSANA COROMOTO plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría-
J m/ 18475.-