REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, tres (03) de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS RENIEL BRICEÑO RONDON y YOLANDA RAMIREZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.201.111 y V-9.369.342, domiciliados el primero en la calle Industria, Pozo Hondo, casa Nº 14, a una cuadra de la Escuela Bolivariana Ejido, Estado Mérida, y la segunda en Mesa Seca, casa A-44, Ejido, Estado Mérida, en su condición de hermano y madre del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, del Estado Mérida mediante expediente interno Nº 4-192-2008; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor del prenombrado niño, el ciudadano DOUGLAS RENIEL BRICEÑO RONDON, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.155,00) mensuales a favor de su hermano JEYSON ALFONSO BRICEÑO RAMIREZ, dicho monto será depositado quincenalmente en la cuenta de ahorros que se aperturara a favor y beneficio del niño, es decir los días15 de cada mes la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.80.00) y el último de cada mes la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.75,00), igualmente manifiesta que de acuerdo a su capacidad económica dichas cantidades serán anualmente ajustadas automáticamente en un 10% del salario mínimo, establecido por el Ejecutivo Nacional para el momento del ajuste. Igualmente fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.155,00) para el mes de Septiembre para gastos referentes a útiles escolares, dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros que se aperturara a favor de su hermano. Así mismo convienen tomando en cuenta el bienestar del niño, que los gastos referentes a médicos y medicinas, será en partes iguales. Presente la madre del niño ciudadana YOLANDA RAMIREZ OSORIO, manifestó estoy de acuerdo con lo pautado, y me comprometo a tramitar la apertura de la cuenta de ahorros a fin de que el hermano de mi hijo de cumplimiento con lo acordado. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DOUGLAS RENIEL BRICEÑO RONDON y YOLANDA RAMIREZ OSORIO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18487 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18487.-