TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta y uno de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el acta dictada en esta misma fecha, inserta al folio Nº (51), donde se hicieron presentes, los ciudadanos HENGEMBER GREGORIO PEÑA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.577.693, y ROSI HILBET ACOSTA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.917.288, en la que el padre manifiesta el ofrecimiento de Obligación de Manutención, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, manifestando la madre no aceptar dicho ofrecimiento, la cual demandara por el respectivo procedimiento. Vista el acta el Tribunal acuerda el cierre del presente expediente. en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 16526, DEMANDANTE: PEÑA ANGULO HENGEMBER GREGORIO MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. JUZGADO PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA. FECHA DE ENTRADA: DIA: 18, MES: ABRIL, AÑO: 2007 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Mbv/16526.-
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