REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de marzo de dos mil ocho ( 2008 )
197º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2008-000064
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: SERGIO ANDRES ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-16.286.933.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ABELINO PEROZA PLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de las cédula de identidad números V-8.186.109, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el número 58.058.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “DATA PLUS ASESORES MULTIPLIDISCIPLINARIOS, C.A”, Al ciudadano CARLOS MIGUEL MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.315.050, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES..
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 19/02/08, compareció el apoderado judicial del ciudadano SERGIO ANFRES ARBOLEDA, a los fines de interponer demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DEI PRESTACIONES SOCIALES, en contra DATA PLUS ASESORES MULTIPLICIPLINARIOS C.A., en la persona del ciudadano CARLOS MIGUEL MENDEZ, en su condición de Presidentede fue admitida en fecha 20/02/08. En fecha 12 de marzo de 2008 a las diez de la mañana, se celebraría la audiencia preliminar, sin embargo, el día 07/03/08 se recibe diligencia del apoderado de la parte actora, participando a este Tribunal que extrajudicialmente fue solucionada la pretensión demandada, Desistiendo del procedimiento y en consecuencia de la Acción incoada en contra de la Compañía demandada, por cuanto recibió la totalidad de lo reclamado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:
“la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento, Solicitado por la parte actora en el juicio incoado en contra DATA PLUS ASSORES MULTICIPLINARIOS, C.A. por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:
PRIMERO: El Desistimiento del Procedimiento, presentado por el ciudadano SERGIO ANDRES ARBOLEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V 16.286.933; a través de su Apoderado Judicial JUAN PEROZA PLANA contra de la EMPRESA MERANTIL, DATA PLUS ASESORES MULTICIPLISNARIOS, C.A. por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
LA JUEZ,
MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA.
En la misma se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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