REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2007-000579



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000579

PARTE ACTORA: SONIA DEL CARMEN RINCÓN DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.037.475, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA VIRGEN DE LA CARIDAD DEL COBRE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NINFA ESTILITA GOMEZ DE VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.253.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



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En el día hábil de hoy,10 de marzo de 2008, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana SONIA DEL CARMEN RINCÓN DE MOLINA, acompañada por la abogada ANA ALICIA LEAL en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente la abogada en ejercicio NINFA GOMEZ DE VARGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA VIRGEN DE LA CARIDAD DEL COBRE C.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ En nombre de mi representada y en vistas de los elementos probatorios traídos al proceso, así como la verificación de los conceptos y monto reclamados en el escrito libelar, se desprende que la parte actora recibió la cantidad de Bsf 8.586,86 lo que le queda un saldo a su favor el monto de Bsf 2.195,34, aunado al hecho que la trabajadora recibió los Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad en fecha pasadas la cual reconoce el mismo, razón por la cual la accionada a los fines de cumplir fielmente con los derechos laborales, ofrece cancelar a la parte accionante, la cantidad de Bsf 2.200,00. Es todo. La parte actora, expuso: Acepto a mi entera satisfacción y admito que efectivamente recibí las cantidades indicadas ut supra en los mismos términos aludidos y recibió en este mismo acto el dinero mediante cheque contra la entidad Financiera Banco Mercantil de esta misma fecha a favor de la trabajadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,






SONIA RINCON DE MOLINA






LA APODERADA ACTORA,





ANA ALICIA LEAL MORENO





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,





NINFA GOMEZ DE VARGAS





LA SECRETARIA,



NORELIS CARRILLO ESCALONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se entregaron las pruebas y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.