REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2007-000531



ACTA DE MEDIACION


Nº DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000531



PARTE ACTORA: YANEIRA JOSEFINA GARCIA PALOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.612.583, de este domicilio y hábil.




APODERADA JUDCIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.



PARTE DEMANDADA: INVER- CARATULAS, DE LUIS ERNESTO REINA TORRES


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.: SERGIO GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.631.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.







En el día hábil de hoy, 12 de marzo de 2008, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana YANEIRA GARCIA PALOMO, acompañada por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada, después de una verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, asimismo de las conversaciones y estudios efectuados por las partes intevinientes en este proceso, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BsF 2.264,50, en vista de llegar a un arreglo del conflicto planteado, el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida el día lunes 14 de abril de 2008, a la una y treinta minutos de la tarde. Igualmente consigna en dos folios útiles Planilla de Relación de Prestaciones Sociales los cuales contienen en forma discriminada los conceptos y montos derivados de la relación laboral a beneficio de la parte actora. Este Tribunal la recibe y ordena agregarlo al expediente. Acto continuo, la parte demandante, expuso: Acepto el ofrecimiento expuesto por la representación judicial de la parte accionada en los mismos términos aludidos anteriormente. Ambas partes solicitan la homologación de la Transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga del cierre del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene d archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Cópiese y publíquese la decisión. AÑOS. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,



YANEIRA JOSEFINA GARCIA PALOMO










LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,







MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ,







EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




SERGIO GUERRERO




LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ





En la misma fecha se publicó la decisión, se entregaron las pruebas a las partes y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.