REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000055



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000055

PARTE ACTORA: JOHAN LEONARDO QUINTERO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.455.701, de este domicilio y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: TELEVISORA ANDINA DE MÉRIDA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.246.

MOTIVO: COBRO DE PRESTICONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, 13 de marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano JOHAN LEONARDO QUINTERO SULBARAN, asistido por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra la abogada en ejercicio MARIA ELENA LARA MARCANO, en su carácter de apoderada judicial de la TELEVISORA ANDINA DE MERIDA C.A., parte demandada, quien consignó instrumento poder en original dejando en su lugar copia simple a los fines que sea confrontado con su original, constante de 04 folios útiles, este tribunal ordena a la Secretaría proceder a su certificación y agregarlo al expediente. Asimismo, consigna en un folio útil autorización respectiva a los fines de transar el juicio.Se agregó al expediente. Dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación judicial de la parte demandada, después de una verificación de los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar, asimismo de las conversaciones y estudios efectuados por las partes intevinientes en este proceso, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BsF 4.339,5, en dos cuotas cada una por Bsf 2.199,78 en vista de llegar a un arreglo del conflicto planteado, los días 28 de marzo del año en curso y el 28 de abril de 2008, por los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, los días de descanso dentro del periodo vacacional, utilidades fraccionadas y los Cesta Ticket de los meses de septiembre a diciembre de año 2005 y enero a julio del año 2006. Acto continuo, la parte demandante, expuso: Acepto el ofrecimiento expuesto por la representación judicial de la parte accionada en los mismos términos aludidos anteriormente. Ambas partes solicitan la homologación de la transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga del cierre del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene d archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja expresa constancia que compareció la ciudadana NEYDA VIOLETA FERNANDEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.198.829, en su carácter de Administradora de la empresa demandada, de este domicilio y hábil. Cópiese y publíquese la decisión. AÑOS. 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,



MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LA PARTE ACTORA,



JOHAN LEONARDO QUNTERO SULBARAN





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,





ANA ALICIA LEAL MORENO







LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,






MARIA ELENA LARA MARCANO





LA COMPARECIENTE,





NEYDA VIOLETA FERNANDEZ DE UZCATEGUI





LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ





En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.




SRIA.