REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000068



ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000068

PARTE ACTORA: RICHAR MANUEL QUINTERO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.199.068, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO REINITA, TORRE “F”, RESIDENCIAS AVES COUNTRY.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY S. ARDILA Z, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.559.
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MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana, día y fecha prevista para celebrar la audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora ciudadano RICHAR MANUEL QUINTERO PLAZA, acompañado por la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, en su condición de Procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida y apoderada judicial. Igualmente se encuentra presente la parte demandada a través del ciudadano ELY SAUL PUENTE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de identidad Nº 8.026.801, en su carácter de Administrador, de este domicilio y hábil, asistido por su abogado FREDDY ARDILA. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de terminación del mismo, la jornada, el horario, el salario y que se encuentra pendiente el pago de diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

AFIRMA que el trabajador que firmó contrato por la cual reclama lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo y que recibió parte de los conceptos laborales.

PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, la parte demandada expresó dar fiel cumplimiento a la deuda reclamada contenida en escrito libelar, por la cantidad de Bsf 1.999,92, para ser cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación el Trabajo del Estado Mérida, en tres cuotas cada una de ellas por la cantidad de BsF 650,08 en fecha 31 de marzo de 2008, 30 de abril de 2008 y 30 de mayo de 2008 respectivamente. Dando por concluido las pretensiones del presente procedimiento.

Segundo: El trabajador admite que recibió adelantos de prestaciones sociales y conceptos laborales, acepta que la propuesta de pago por Bs. F. 1.999,92 en las mismas fecha indicadas anteriormente. Así mismo, declara que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste el cumplimiento total del monto convenido.

LA JUEZ,




MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,










LA PARTE ACTORA,










RICHAR MANUEL QUINTERO PLAZA








LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE Y PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA,




ANA ALICIA LEAL MORENO








LA PARTE DEMANDADA,





ELY SAUL PUENTE,













EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,






FREDDY ARDILA






LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.



SRIA.