REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000074



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000074

PARTE ACTORA: JACQUELINE SARRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.214173, de este domicilio y hábil.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LEÓN C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDS y MARIA M. RIVAS R., inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 112.377 y 15.032.801 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 18 de marzo de 2008, siendo las 10: 00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana JACQUELINE SARRIA, asistida por la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, parte actora en la presente causa. Igualmente se encuentran presentes los abogados en ejercicios HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y MARIA M. RIVAS R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada DISTRIBUIDORA LEÓN C.A respectivamente. Dándose inicio a la audiencia presida personalmente por la Juez que conjuntamente con las partes llegaron al siguiente acuerdo: Previamente los apoderados judiciales de la empresa demandada consignan instrumento poder en original dejando copia simple a los fines de que sea confrontado con su original para que sea certificado por la Secretaria, constante de 03 folios útiles, este Tribunal ordena a la Secretaria proceder a su certificación y agregarlo al expediente. Acto continuo, las de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de los medios alternos de solución de conflictos consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de nuestra Carta Magna, ofrece en este acto cancelar en dinero en efectivo la cantidad de BSF 19.000,00 con el objeto de dar por terminado el conflicto laboral y dar estricto acatamiento a sus normas, por lo que después de una dialogó se reconoció expresamente la relación de trabajo, la duración del mismo, se reajusto el salario, se dejó expresa constancia que el despido no fue injustificado y que la trabajadora recibió las utilidades anuales, todo esto se desprendió de las pruebas exhibidas en la audiencia por las partes. Es todo. La parte actora, debidamente asistida de abogada manifestó estar totalmente de acuerdo con lo aquí discutido en los mismo término aludidos anteriormente, y recibe en moneda de curso legal la cantidad de BsF 19.000, oo por los conceptos laborales Es todo. Ambas partes solicitan que se proceda a homologar el acuerdo transaccional, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se dé por terminado el juicio y se archive el expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO,






LA PARTE ACTORA,




JACQUELINE SARRIA,





LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA,






MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ







LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,






HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES Y MARIA M. RIVAS R.






LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.