REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2007-000564


ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.


N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2007-000564

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ZURITA PEREIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.714.728, con domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. GOMEZ y CARMEN GOMEZ COLINA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 110.783 y 65.497 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS LIFRANJA C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO Y OSCAR ALBERTO VERGARA inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 105.677 y 105.734 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy veinticuatro de marzo de dos mil ocho, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron los abogados en ejercicios GONZALO ASUAJE y OSCAR ALBERTO VERGARA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,




GONZALO ASUAJE DELGADO Y OSCAR ALBERTO VERGARA




LA SECRETARIA,


NORELIS CARRILLO ESCALONA DE FERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la decisión y se expidió la copia para su archivo.


SRIA.