REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LH22-L-2002-000020
PARTE DEMANDANTE:
FARYER JOSÉ CALDERON MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.542, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Mérida
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
JIM DOUGLAS MORANTES MONZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número 12.779.215, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.498, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
SUPERMERCADO PASEO LAS AMERICAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 4 de diciembre del 2000, bajo el Nº 32, tomo A-24, en las personas de sus representantes legales DIEGO EDUARDO PONTE SANCHEZ y RICARDO RAFAEL PONTE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 10.715.977 y 2.060.248, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR JOSÉ LINARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 8.328.550, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50934, y domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JIM DOUGLAS MORANTE MONZON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.779.215 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.998, en el carácter acreditado en autos, de fecha 03 de marzo de 2008, en la cual se lee parcialmente lo siguiente: “… solicito de manera formal en virtud de que ya transcurrió el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia y los demandados no cumplieron con el pago respectivo, pido se decrete ejecución forzosa de la sentencia y en el mandamiento de ejecución se coloque expresamente que la sentencia se extienda a los socios Diego Eduardo Ponte Sánchez y Ricardo Rafael Ponte Sánchez como así lo acordó el Tribunal Superior, ya que de lo contrario de no mencionarse en la sentencia ejecutiva tal extensión no será posible que mis clientes en este caso José Faryer Calderón haga efectivo el pago..”
Este Tribunal, observa:
De la revisión de todas y cada una de las actas que integran el presente expediente se evidencia fehacientemente que la causa se encuentra en etapa de ejecución por motivo al incumplimiento de la conciliación efectuada por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de mayo de 2007, obrante a los folios 286 al 291. Ahora bien, dichas actuaciones subieron en alzada en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado actor donde este mismo Tribunal le declaro improcedente la solicitud del levantamiento del velo corporativo en decisión de fecha 26 de febrero de 2007. Sin embargo, la parte demandante pretende en la actualidad que se libre el mandamiento de ejecución forzosa por haberse vencido el lapso de cumplimiento voluntario aunado al hecho de que incluya en el mismo a los presuntos socios y/o personas naturales con la finalidad de que su cliente pueda recibir el pago efectivo a su pretensión.
Considera esta jurisdiciente pertinente traer a colación la institución procesal denominada cosa juzgada, ha sido definida en innumerables oportunidades tanto por la doctrina, así como también por la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia.
Por su parte el maestro Carnelutti, afirma “Cosa juzgada, pues, significa, el fallo de mérito que se obtiene mediante el proceso de cognición". (Carnelutti, Instituciones del Proceso Civil; pág. 136).
En fallo de fecha 10 de mayo de 2000, la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal de la República, con respecto al concepto de cosa juzgada, señaló lo siguiente:
"(...) institución del Derecho Procesal Civil, que evita un nuevo pronunciamiento sobre una sentencia definitivamente firme, en virtud de la existencia de un mandato expreso, inmutable e inmodificable de un Juez, evitando así la inseguridad jurídica que produciría una nueva decisión sobre una materia ya decidida (...)
Con respecto a los efectos de la cosa juzgada, el procesalita Arístides Rengel Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, afirma:
"Efecto procesal mediato, el de la cosa juzgada; porque ésta, siendo una cualidad de la sentencia que asegura su inmutabilidad, asegura también, indirectamente la vigencia indefinida de los resultados del proceso contenidos en su acto final que es la sentencia.
Es así como la cosa juzgada, en sentido amplio, excluye por un lado nuevas impugnaciones que puedan renovar indefinidamente el proceso en instancias sucesivas (cosa juzgada formal), y, por otro, perpetúa el resultado final del proceso, haciéndolo inmodificable en todo proceso futuro que pueda plantearse sobre el mismo objeto (cosa juzgada material). (Obra citada, Tomo II Pág.463)".
En consecuencia, la cosa juzgada es una institución del Derecho Procesal Civil, cuyos efectos se sintetizan en la imposibilidad de impugnación, inmutabilidad e irreversibilidad de un fallo definitivamente firme.
Debe señalar esta sentenciadora que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.
En virtud del efecto de cosa juzgada de la cual está investida, conforme al artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, una transacción homologada por el Inspector del Trabajo constituye ley entre las partes en los límites de lo acordado y vinculante en todo proceso futuro (cosa juzgada material) y ningún Juez puede decidir sobre los aspectos contenidos en dicha transacción, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita (cosa juzgada formal).
La cosa juzgada tiene límites que se encuentran circunscritos a que en caso de litigio, sólo podrá ser alegada o declarada por el Tribunal competente cuando se trate de una demanda donde las partes sean las mismas, el tema sea el mismo, se le invoque la misma causa, y por último, que las partes actúen en el juicio con el mismo carácter con que lo hicieron en el proceso anterior. En vista de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ve en la imperiosa necesidad de declarar improcedente la solicitud de incluir a las personas naturales indicadas por el apoderado de la parte actora en el mandamiento de ejecución forzosa. Y así se decide.
LA JUEZ,
MARIANA JOSEFINA APONTE QUITERO
LA SECRETARIA,
NORELIS CARRILLO ESCALONA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.
SRIA.
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