REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000057



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21: L-2008-000057

PARTE ACTORA: ANA JULIA LEON León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.247, de este domicilio y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA 67 C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERTO ROQUE RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.078.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, 07 de marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana ANA JULIA LEON LEON, acompañada por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida. Igualmente se encuentra el abogado en ejercicio HERBERTO ROQUE RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSORA 67 C.A, parte demandada. El abogado HEBERTO ROQUE, consigna instrumento poder en original constante de 02 folios útiles este Tribunal de la recibe y ordena agregarlo al expediente respectivo. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: La parte patronal a través de su apoderado judicial ofrece cancelarle a la parte actora la cantidad BsF 1.500,oo por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda con excepción del concepto de bono de alimentación, los cuales de las pruebas exhibidas por las partes se pudo constatar que la accionada de autos no tiene a sus servicios 20 trabajadores a su cargo, de conformidad con
la Ley, a los fines de cumplir con las obligaciones laborales. Es todo. La parte actora, expuso: Acepto el ofrecimiento efectuado por la parte patronal en los mismos términos aludidos anteriormente y recibo en este acto la cantidad BsF 1.500,00 a mi entera satisfacción. Ambas partes solicitan la Homologación del acuerdo transaccional, se de por terminado, se le imparte el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 197º DE LA FEDERACION Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO







LA PARTE ACTORA,


ANA JULIA LEON




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,





JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA




EL APODERADO JUDCIAL DE LA PARTE DEMANDADA.




HEBERTO ROQUE RAMIREZ








LA SECRETARIA,





NORELIS CARRILLO ESCALONA






En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.





SRIA.