REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2007-000515

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.579, de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 69.952, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
“BALZA BALZA, CONSTRUCCIONES, C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
BELITZA TORRES Y ANNI RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.286 y 118.472, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora CARLOS GONZALEZ, asistido de la Abg. ANA CIRIMELE, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderada Abg. BELITZA TORRES, cuyo poder riela al folio 12. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderada expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.680,00) dicho pago se hará el día lunes 24 de marzo de 2.008, en las instalaciones de esta Coordinación, que es lo que realmente corresponde al trabajador toda vez que no hubo despido injustificado, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente el trabajador, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.