REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000076

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
FLORINDA LOPEZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.396.827, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ANA CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.143, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.051.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora FLORINDA LOPEZ DE RONDON y su abogada asistente LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, asimismo se encuentra presente la parte demandada LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ y su apoderado Abg. JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada expone: “Ofrezco pagar a la demandante la cantidad de: CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 5.OOO,00) por cuanto se han realizado adelantos de prestaciones por la cantidad de Bs. 5.999,00 por lo tanto dicho pago se hará de la siguiente manera: El día martes 26 de marzo la cantidad de Bs. F. 2.500,00 y para el día 15 de mayo de 2.008 la cantidad de Bs. F.2.500,00, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE DEMANDANTE,


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


LA DEMANDADA


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ.