REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000026

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIANA CAROLINA ZERPA NAMIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.967129, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, Inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 69.755, 70.173, 69.952, 103.174, 109.925, 91.088 y 108.464
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “FANTASTIC SHOES C.A”, inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 02 de abril de 2.004 bajo el Nº 68, Tomo A-7, en la persona de los ciudadano Ángela Rosa Evoca Buccellato y Gaspare Evola Ruggeiri, en su condición de Directores.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
EDUAR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.905
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de 2008, siendo las tres de la tarde, comparecen a la celebración de la presente audiencia la parte actora MARIANA CAROLINA ZERPA NAMIA y su abogada coapoderada ANA ALICIA LEAL MORENO, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Abg. EDUAR LEAL, cuyo poder riela al folio 12 del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su apoderado expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00) una vez que quedo claro que no hubo despido injustificado, dicho pago se hará el día martes 25 de marzo en las instalaciones de esta coordinación, por lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la trabajadora, libre de constreñimiento y apremio expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 148º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.