REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: LP21-L-2007-000363
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
ROBERTO JOEL ARCOS MARTINEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.296.599, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
PEDRO VIELMA Y LEONEL ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.652 y 48.262, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CERVECERIA REGIONAL, C.A”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA, MARIA GABRIELA SANDIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 4.089 y 70.158
LLAMADO TERCERO:
Sociedad Mercantil “Inversiones Maletruck, C.A”
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; se deja constancia de la comparecencia del coapoderado de la parte actora Abg. Álvaro Sandia, asimismo se deja expresa constancia de que la parte actora ROBERTO JOEL ARCOS MARTINEZ, ni el llamado tercero no comparecieron a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 197 °.
La Juez,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
El apoderado de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Egli Maire Dugarte Durán
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