REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000025

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
CAROLINA CIFUENTES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.938, de este domicilio.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.952.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ PHATOS JOYERIA, C.A”

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
XIOMARA FLAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.958.

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, seis (06) de marzo de 2008, siendo las dos de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderada de la parte actora asistido de la Abg. ANA LEAL, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su presidenta MARIA DE LOS ANGELES FLAMEZ SAEZ, asistida de la Abg. XIOMARA FLAMEZ. Dándose así inicio a la audiencia, una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de su Presidenta expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar a la demandante la cantidad de: QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 516,32) una vez que se ajustaron los montos a lo que por ley corresponde de acuerdo a la jornada de trabajo laborada por la trabajadora, es decir tiempo parcial, dicho pago se hará de la siguiente manera: El día martes 31 de marzo la cantidad de Bs. F. 258,00 y para los días 15 de abril de este mismo año por la cantidad de Bs. F. 258,00 lo tanto no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo, pido al tribunal homologue el presente acuerdo, es todo”. Seguidamente la apoderada de la trabajadora, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, una vez que me cancelen el monto convenido, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto y que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Se habilitan las horas de despacho para levantar la presente acta. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 197º y 149º.
LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.