REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
197° y 149°

SENTENCIA Nº 027

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000302
ASUNTO: LP21-R-2007-000166

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ANGELA AMARILIS CASTILLO JUGO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.312.240, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO y ANA BEATRÍZ CIRIMELE GONZALEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-11.294.986, V-9.475.833 y V-10.725.480, respectivamente, abogadas e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.173, 69.952, 91.089 y 69.755, en su orden, en su condición de Procuradoras Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO “HOTEL PRINCE’S”, de la ciudadana CONTRERAS PEÑA AURA CECILIA, debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre del año 1996, bajo el Nº 170, tomo B-5, representada por la ciudadana AURA CECILIA CONTRERAS DE PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 6.209.007, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.224.286, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.573, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

MOTIVO: Recurso de Apelación formulado por el profesional del derecho HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de noviembre del año 2007, en la causa principal Nº LP21-L-2007-000302.

-II-
BREVE RESEÑA

Las presentes actuaciones llegaron a esta alzada, en virtud del recurso apelación formulado por la accionada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de noviembre del año 2007, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana ANGELA AMARILIS CASTILLO JUGO, en contra del Fondo de Comercio, “HOTEL PRINCE’S” de CONTRERAS PEÑA AURA CECILIA (folio 70).

Recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el a quo, según auto de fecha 06 de diciembre de 2007 (folio 72), acordándose remitir el presente expediente a éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta, el cual fue recibido en ésta Instancia, en fecha 10 de diciembre de 2007 (folio 74).

Sustanciado el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por auto de fecha 18 de diciembre de 2007, se fijó para el décimo quinto (15º) día de despacho, a las 09 de la mañana, la audiencia oral y pública de apelación (folio 75). Posteriormente, por auto de fecha 22 de enero de 2008, se difirió la audiencia para el 12 de febrero del año en curso, a las 9 de la mañana (folio 76).
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, el día lunes 12 de febrero del año en curso, se abrió el acto, verificándose que estaba presente, el apoderado judicial de la parte accionada recurrente, ciudadano HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO. Oída la exposición, la Juez procedió a llamar a la representación de la parte actora, Procuradora del Trabajo ANA ALICIA LEAL MORENO, con el fin de instar a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, como es la conciliación, el cual fue aceptado por las partes y solicitaron el diferimiento de la audiencia a los fines de sostener conversaciones referentes a la conciliación planteada.

El día lunes, 03 de marzo del presente año, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de apelación, presentes la parte demandada-recurrente, a través de su apoderado judicial, abogado HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO, así como de la representante legal de la parte demandante, la Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, manifestaron a este Tribunal, que habían llegado a un acuerdo conciliatorio en esta Instancia, en los términos siguientes, la parte demandada propuso pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.560,50), en forma fraccionada, en dos pagos: El primero en fecha 05 de mayo de año 2008, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.280,25); y, el segundo, en fecha 03 de julio del corriente año, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 2.280,25). La representación judicial de la parte actora, de acuerdo a las instrucciones dadas por su poderdante, aceptó la cantidad ofrecida, en la forma indicada y manifestó que tales pagos se realizarán en las fechas antes indicadas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo.

En consecuencia, por la conciliación supra, la parte demandada desistió del recurso ejercido, solicitando ambas partes al Tribunal Superior, que de por terminado el presente juicio. El Tribunal indicó a las partes que por auto separado se homologará el convenio alcanzado en esta instancia.

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa esta alzada, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio que fue dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que los instó, con el fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso, promover medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier estado y grado de la causa.

Por las razones anteriores y, además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es a juicio de quien sentencia, procedente en el presente asunto, homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, declarando el desistimiento de la apelación, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en la audiencia de apelación, celebrada el día lunes, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008).
SEGUNDO: Se homologa el convenio celebrado entre las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Se declara desistido el recurso de apelación formulado por el profesional del derecho HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO, con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28 de noviembre del año 2007, en la causa principal Nº LP21-L-2007-000302.
CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen al quedar firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez –Titular-

Dra. Glasbel Belandria Pernía
El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral