TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de marzo del dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana YESENIA COROMOTO HERNÁNDEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.743.122, domiciliada en el Barrio Las Flores, parte baja, Nº 1-198, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en representación de su hija OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años y un (01) año de edad respectivamente; debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien solicita que las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) años y un (01) año de edad respectivamente, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSÉ EPIFANIO PUENTE ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.165, Cabo Segundo Nº 397 dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, quién falleció en fecha tres (03) de noviembre del año 2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 10, Año 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia. En fecha catorce (14) de enero de dos mil ocho, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.--------------------------------------- En fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), se exhorto a la parte solicitante para que hiciera comparecer a los ciudadanos ALEX EDUARDO OSORIO MÁRQUEZ, MARÍA DEL ROCÍO QUINTERO RIVAS y ERIKA ZULEY ROSALES, identificados en autos, quienes fungieran como testigos, y que serán evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), día y hora para la declaración testifical de los ciudadanos ALEX EDUARDO OSORIO MÁRQUEZ, MARÍA DEL ROCÍO QUINTERO RIVAS y ERIKA ZULEY ROSALES, los dos primeros no se presentaron y se solicitó que sea oída la declaración de los ciudadanos MARCO TULIO MALDONADO PULGAR y JOSÉ GREGORIO RIVAS PAZ, para que rindan declaración en este acto. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YESENIA COROMOTO HERNÁDEZ GUERRA?. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoció de vista, trato y comunicación al fallecido ciudadano JOSÉ EPIFANIO PUENTE ARAQUE?. TERCERA: ¿Diga el testigo por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ EPIFANIO PUENTE ARAQUE, tuvo dos hijas de nombres OMITIR NOMBRES?. CUARTA: ¿Diga el testigo si además de las niñas OMITIR NOMBRES, el fallecido tenía otros hijos?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. En consecuencia vista las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas OMITIR NOMBRES, el acta de Defunción del causante JOSÉ EPIFANIO PUENTE ARAQUE, Constancia de Trabajo del causante JOSÉ EPIFANIO PUENTE ARAQUE, Copia Simple de las Cédula de Identidad de la solicitante, del causante y de los testigos. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a las niñas OMITIR NOMBRES, de seis (06) años y un (01) año de edad respectivamente. Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ EPIFANIO PUENTE ARAQUE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.165, quién falleció en fecha tres (03) de noviembre del año 2007, según se evidencia en acta de defunción Nº 10, Año 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 0287
Ghuizap.-
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