REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DORITZA CARDENAS RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.629, rcon domicilio en la Urbanización Buenos Aires, calle 7, casa Nº 4-83, El Vigía Estado Mérida y ALFONSO ALMARZA OROSCO, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.931, domiciliado en El Chivo, Barrio Bolívar, casa Nº 4-12, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad en su orden, el padre ciudadano ALFONSO ALMARZA OROSCO, antes identificado, fijó la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) (Bs. F. 200,00) mensuales, los cuales serán pagaderos en forma quincenal, es decir la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00). Además se compromete a cancelar dos bonos especiales uno en el mes de Julio de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) (Bs. F. 200,00) a fin de cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, inscripciones, y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) (Bs. F. 200,00) a fin de satisfacer todas las necesidades propias de época. Con relación a los gastos extras de medicinas, médicos, tratamientos médicos, que puedan acontecer, el padre se compromete a cubrirlos en la mitad que le corresponda al momento que se susciten. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, Nº 0007-0028-22-0010099246, a nombre de la madre de sus hijos. Esta obligación alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos DORITZA CARDENAS RINCON y ALFONSO ALMARZA OROSCO, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de trece (13) y doce (12) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3344 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3344
Ghuizap.-