REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: MARLYN JOHANNA BOHÓRQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.690.238, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio ELVIA BERENICE MORENO NICOLIELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.676.887, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.862, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano JORGE ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.559, domiciliado en el Sector 12 de Octubre, vereda 18, casa Nº 55, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil siete, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano JORGE ANTONIO CRESPO, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha trece (13) de febrero de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ANTONIO CRESPO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: --
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JORGE ANTONIO CRESPO Y MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 09, de Fecha: 10-03-2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 85, Folio Nº 045, Año: 2001. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.----------------------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud la ciudadana MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano JORGE ANTONIO CRESPO, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 09, de Fecha: 10-03-2000, de dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Señalando, la ciudadana: MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, la seguirán ejerciendo de manera conjunta por los padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, la misma ha sido y seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: La Obligación Alimentaría, el padre aporta la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, vestido, habitación, educación (entre otros), suma que será entregada en efectivo por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada mes, así mismo se compromete a ajustar dicha pensión de manera automática, tomando como referencia la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un quince por ciento (15%) anual. Además se compromete a entregar a la madre dos bonos especiales, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) cada uno, los primeros días del mes de septiembre y diciembre, para sufragar gastos de útiles escolares y demás gastos especiales, los cuales tendrán el mismo ajuste del quince por ciento (15%) anual. CUARTO: El Régimen de Visitas, será un régimen abierto, respetando las horas de estudio y descanso de su hija, de igual forma para las vacaciones de agosto, semana santa y diciembre, será compartida alternándose con el consentimiento de la madre. QUINTO: El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo tanto nada tienen que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JORGE ANTONIO CRESPO Y MARLYN JOHANNA BOHORQUEZ VARGAS, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 09, de Fecha: 10-03-2000.---------------------------------------Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.--------------------------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad, seguirá siendo ejerciendo de manera conjunta por los padres. La Guarda y Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre. La Obligación Alimentaría, el padre seguirá aportando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, vestido, habitación, educación (entre otros), suma que será entregada en efectivo por mensualidades anticipadas, los primeros cinco días de cada mes, así mismo se compromete a ajustar dicha pensión de manera automática, tomando como referencia la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un quince por ciento (15%) anual. Además se compromete a entregar a la madre dos bonos especiales, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (Bs. F. 100,00) cada uno, los primeros días del mes de septiembre y diciembre, para sufragar gastos de útiles escolares y demás gastos especiales, los cuales tendrán el mismo ajuste del quince por ciento (15%) anual. El Régimen de Visitas, será un régimen abierto, respetando las horas de estudio y descanso de su hija, de igual forma para las vacaciones de agosto, semana santa y diciembre, será compartida alternándose con el consentimiento de la madre. ASÍ SE DECIDE.----------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -----------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 3650
Ghuizap.-
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