REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: OSWALDO SUAREZ RONDON, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.238.991, domiciliado en la avenida 8, Nº 7-78, Apartamento PB-1, El Vigía Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR BECERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-992.316, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.574, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana FARINA JANETTE SALCEDO MORA, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.911.464, domiciliada en la avenida 4, Nº 6-38, Urbanización Buenos Aires, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.------------------------------------------------------------Mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2008, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana FARINA JANETTE SALCEDO MORA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.----------------En fecha catorce (14) de febrero de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana FARINA JANETTE SALCEDO MORA, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Guarda, el Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria de la adolescente, y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud, opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:-------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OSWALDO SUAREZ RONDÓN y FARINA JANETTE SALCEDO MORA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 51, Folios Nos. 161-162, de Fecha: 26-10-1994. TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con las Actas Nos. 310, Folios Nº 310, Año: 1995. CUARTO: Copia Certificada de Recibo de Pago Coordinación Estadal del Instituto Nacional de la Vivienda y de Memorando de Instrucciones a nombre de la ciudadana FARINA JANNETE SALCEDO DE SUAREZ. QUINTO: Copia Certificada de Autorización de Vehículo de la Empresa Automotriz Zea Agro Cars al ciudadano OSWALDO SUAREZ RONDÓN.--------------------------------------------------------------- Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------En la solicitud el ciudadano OSWALDO SUAREZ RONDÓN, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana FARINA JANETTE SALCEDO MORA, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 51, Folios Nos. 161-162, de Fecha: 26-10-1994, de dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando, el ciudadano: OSWALDO SUAREZ RONDÓN, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, por ser de derecho, continuará siendo ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia, ha venido siendo ejercida por la madre, quien continuará ejerciéndola. TERCERO: El Régimen de Visitas, el padre lleva consigo a la niña los fines de semana, cada quince (15) días, y en las vacaciones escolares y decembrinas la niña pasará la mitad de esos días con el padre y la otra mitad con la madre. CUARTO: La Obligación de Alimentos, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, que entregará a la madre, quien otorgará el correspondiente comprobante en cada oportunidad. Además cancelará dos bonos especiales de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) uno en el mes de Agosto para cubrir gastos de útiles escolares y el otro en el mes de Diciembre para cubrir gastos decembrinos. Dichas cantidades también serán entregadas a la madre, quien igualmente otorgará los respectivos comprobantes de recepción. Todas estas cantidades de dinero serán aumentadas en forma automática anualmente en un porcentaje del veinte por ciento (20%), dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los demás gastos extras de educación, vestuario, consultas médicas, pagos de colegio y otros, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, cada vez que se presenten. QUINTO: El Régimen Patrimonial, en su unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: a) Del Instituto Nacional de la Vivienda, INAVI, según documento respectivos, un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la calle 15, Nº 54, Urbanización Caño Seco III, El Vigía Estado Mérida. Dicho inmueble aún está siendo pagado en cómodas cuotas y todos los documentos referentes al mismo están a nombre de la ciudadana FARINA JANNETE SALCEDO DE SUAREZ, sin embargo, y siendo que de acuerdo a la ley dicho inmueble forma parte de la comunidad conyugal de bienes, han decidido de común acuerdo que el mismo lo continuará pagando ella y al final y una vez declarado legal el divorcio, el inmueble en cuestión quedará como propiedad única y exclusiva de FARINA JANNETE SALCEDO DE SUAREZ. b) De la Empresa Comercial automotriz Zea Agro Cars, C.A., domiciliada en Zea Estado Mérida, según constancia-autorización de fecha 27-08-2005, expedida por dicha empresa un vehículo automotor: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Modelo: COROLLA AUTOMAT, Marca: TOYOTA, Año: 1994, Color: AZUL, Placa: YBD349, Serial de Carrocería: AE1019802203, Serial de Motor: 4AK294761, aunque dicha negociación de compra-venta fue hecha a nombre de OSWALDO SUAREZ RONDÓN, y dicho vehículo forma parte también de la comunidad de bienes, han convenido de mutuo y perfecto acuerdo, en que a partir de la declaración legal del divorcio, el vehículo en cuestión pasará a ser de la única y exclusiva propiedad de OSWALDO SUAREZ RONDÓN. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: OSWALDO SUAREZ RONDÓN y FARINA JANETTE SALCEDO MORA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 51, Folios Nos. 161-162, de Fecha: 26-10-1994.------Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.----------------------------------------------------------------------------------------La Patria Potestad, por ser de derecho, la misma continuará siendo ejercida por ambos padres. La Guarda y Custodia, seguirá siendo ejercida por la madre. El Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen abierto llevando consigo a la niña los fines de semana, cada quince (15) días, en las vacaciones escolares y decembrinas la niña pasará la mitad de esos días con el padre y la otra mitad con la madre. La Obligación de Alimentos, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, que entregará a la madre, quien otorgará el correspondiente comprobante en cada oportunidad. Además cancelará dos bonos económicos especiales de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) uno en el mes de Agosto para cubrir gastos de útiles escolares y el otro en el mes de Diciembre para cubrir gastos decembrinos. Dichas cantidades también serán entregadas a la madre, quien igualmente otorgará los respectivos comprobantes de recepción. Todas estas cantidades de dinero serán aumentadas en forma automática anualmente en un veinte por ciento (20%), dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a los demás gastos extras de educación, vestuario, consultas médicas, pagos de colegio y otros, serán cubiertos en partes iguales por ambos padres, cada vez que se presenten. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 3834
Ghuizap.-