REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA CELIS ZAMBRANO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.679, domiciliada en el Barrio Bolívar Avenida 1 Casa Nº 16-34, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ANGEL CELINO SOTO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.215.144, domiciliado en el Barrio Bolívar Calle 4 con Avenida 5 Casa Nº 5-29, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha quince (15) de enero de dos mil ocho (2008), y posteriormente ratificado por ante este Tribunal en esta misma fecha, según Acta que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE GUARDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en los términos siguientes: El padre ciudadano ANGEL CELINO SOTO HERNÁNDEZ, ratifica la solicitud hecha por ante la Fiscalía por cuanto todavía tiene a su hijo y le brinda la orientación que necesita; seguidamente la madre ciudadana ANA CELIS ZAMBRANO DE SOTO, manifiesta que él tiene a su hijo desde hace aproximadamente cuatro (04) años, que a veces comparte con él lo fines de semana o algunos días entre semana y también ratifica la solicitud hecha por ante la Fiscalía. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, el cual expuso, vista las manifestaciones de voluntad que de manera amistosa los solicitantes ANGEL CELINO SOTO HERNÁNDEZ y ANA CELIS ZAMBRANO DE SOTO han hecho ante el Ministerio Público y posteriormente ratificadas el día de hoy por ante este Tribunal, de las cuales se evidencia sin lugar a dudas que el adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo la custodia del padre y que ambos progenitores se han comprometido en cumplir su responsabilidad de crianza respecto al hijo, en consecuencia solicitó al Tribunal que le imparta la respectiva Homologación a esta solicitud y se le expida copia certificada. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANGEL CELINO SOTO HERNÁNDEZ y ANA CELIS ZAMBRANO DE SOTO, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3862 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3862
CAVM.-
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