REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
 
El Vigía, doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).-
 
 
197º y 149º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: OSCAR ALY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de grua, titular de la cédula de identidad Nº V-18.149.928, domiciliado en el Sector La Rocosita Estacionamiento González, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y ZULAY ANDREINA ROBLES MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.383.286, domiciliada en el Sector Edecio La Riva, calle 01, casa Nº 1-5, Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 260,00) mensuales, además contribuirá con tres (03) bonos especiales, un bono trimestral de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) para gastos de vestido, en el mes de Agosto un bono especial de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en cada año, destinados a la educación y un bono especial en el mes de diciembre, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) en cada año, destinados para gastos propios de la época, así mismo se compromete a cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos, cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de  convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, por  cuanto  mantiene  una  decisión  de  las  partes  de  proceder  a  cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.  SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: OSCAR ALY GONZALEZ y ZULAY ANDREINA ROBLES MIRANDA, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3914 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------------------------------------
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
						La Sria
 
Exp. Nº 3914
 
Ghuizap.-
 
 
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