TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de marzo del año dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELLY GREGORIA QUIÑONES GUERRERO Y EFRAIN APOLONIO MORALES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, secretaria y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.511.835 y V-4.471.551 en su orden, domiciliados en la Urbanización Lago Sur, calle 5ta, casa Nº 80A, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, hábil, en su condición de progenitores del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, con domicilio procesal en la avenida 14 edificio San Gabriel, Planta Baja, Local G-2, El Vigía Estado Mérida, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quien es propietario conjuntamente con sus hermanas WUINDY ROSNEY y ROSNEYDA MORALES QUIÑONES, sobre inmueble consistente en un Apartamento distinguido con el Nº 01-02, ubicado en el Edificio 01 del bloque 13, de la Urbanización Bubuqui III de la ciudad de El Vigía jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de sesenta metros cuadrados con setenta décimas (60,70 mts2) y consta de tres (03) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero, baño y balcón, y el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Con pasillo de circulación del Edificio; POR EL SUR: Con fachada sur de edificio; POR EL ESTE: Con pared del apartamento Nº 01-03; POR EL OESTE: Con pared del apartamento Nº 01-01, tiene por techo el piso del apartamento Nº 02-02, y por piso el techo del apartamento Nº 00-02. Según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 17 de febrero de 2003, inserto bajo el Nº 10, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre. Actualmente el referido inmueble se encuentra alquilado y sus hermanas ya tienen su vida independiente y como han visto que el inmueble se esta deteriorando quieren venderlo, es por ello que solicitamos se conceda Autorización Judicial para Vender la parte de los derechos y acciones que le pertenecen a su hijo OMITIR NOMBRE, el cual tiene un precio total de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) (Bs. F. 30.000,00). Por otra parte, sobre el inmueble se concedió un derecho de usufructo sobre la ciudadana NELLY GREGORIA QUIÑONES GUERRERO, y es su voluntad revocarlo en el momento que se efectúe la venta. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 453 y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponda al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, por la venta del inmueble, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, el cual deberá ser entregado a la ciudadana NELLY GREGORIA QUIÑONES GUERRERO, en presencia del ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre del adolescente ya identificado en autos lo represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al ciudadano Registrador Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.----------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0257
Ghuizap.-
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