REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE Y SOCORRO GUERRERO PÉREZ, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha siete de agosto de dos mil siete (07-08-2007), se presentó voluntariamente la ciudadana NANCY YAMIL VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.201.896, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 18-53, quien manifestó: Cuando la niña nació ella me la entregó Carmen Zenaida Rivas Salas, porque ella vivía en la miseria bebiendo miche y drogas, ella no se ocupa de la niña para nada, la niña la llama mamá pa todo, y cuenta con ella y sus hijos mayores, la niña esta estudiando y es buena alumna es muy atenta, a la mamá la mataron cuando estaba barriendo. En fecha 14 de agosto de 2007, se dictó Medida de Abrigo a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a ejecutarse en la casa de habitación de la ciudadana NANCY YAMIL VILLARREAL, antes identificada.--------------------------------------En virtud de los anteriormente expuesto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordena remitir el presente expediente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem, a los fines de que dicte Medida de Protección de carácter judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, o lo que este Tribunal considere conducente en beneficio e interés de la niña OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------ En fecha 11 de octubre 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a la ciudadana NANCY YAMIL VILLARREAL, plenamente identificada, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 22 de noviembre de 2007, a las diez de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. Así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a fin de que realice un Informe Social en el hogar de la ciudadana NANCY YAMIL VILLARREAL. Siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana antes mencionada, no se hizo presente, en consecuencia este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana NANCY YAMIL VILLARREAL, para el día 23 de enero de 2008. Siendo el día y hora señalado para la comparecencia, se presentó la ciudadana NANCY YAMIL VILLARREAL, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, escucho a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quien manifestó: que estudia 4to grado en la Unidad Educativa Grupo Tovar, tiene nueve (09) años de edad, y va muy bien en sus estudios. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NANCY YAMIL VILLARREAL, quien expuso: que el papá de la niña era su hermano, a los padres de la niña los mataron hace aproximadamente como siete (07) meses, tiene a la niña desde que nació y la ha cuidado mucho, la mamá se la entregó al día siguiente cuando salió del hospital, la madre nunca vio de ella, los padres eran consumidores de droga, y la niña nació baja de peso, lo coloco en control con los médicos y ahora esta bien, ella tiene tres (03) hijos pero ya están mayores, solicitó la Medida de Protección porque se lo exigieron en la Escuela.-- En fecha 10 de marzo de 2008, se recibió el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana NANCY YAMIL VILLARREAL, quien ha fungido como madre sustituta de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, donde se pudo constatar que la mencionada niña se encuentra bien de salud, se encuentra escolarizada en la Unidad Educativa Tovar, cursando 4to grado de Educación Básica. Refiere la señora Nancy, que ejerce la guarda y custodia de la niña desde recién nacida, dado que la madre presentaba problemas de consumo de drogas y al nacer la niña la dejó abandonada en el Hospital de esta ciudad de El Vigía, y como se decía que el padre de la niña era su hermano quien en vida respondía al nombre de HENRRY DE JESÚS VILLARREAL, aunque nunca la reconoció legalmente y quien también presentaba problemas de droga, ella decidió criar a la niña como si fuera su hija biológica y todo el grupo familiar la considera parte de la familia. Hace aproximadamente siete (07) meses la madre fue asesinada junto al padre de la niña en horas de la madrugada cuando se encontraban barriendo las calles del barrio. La niña manifestó sentirse bien al lado de su mamá Nancy y el deseo de querer continuar allí. La vivienda donde reside la niña junto al grupo familiar sustituto presenta condiciones de habitabilidad. Los ingresos del hogar cubren las necesidades básicas del hogar. Todo el grupo familiar sustituto colabora con los gastos que genera la niña. Visto todo lo antes expuesto y que no existe otro familiar por la parte materna que desee asumir la crianza de la niña y dado que la señora Nancy le ha brindado los cuidados desde que estaba muy pequeña se considera que puede continuar bajo la guarda y custodia de la ciudadana NANCY YAMIL VILLASMIL, bajo la modalidad de Colocación Familiar en Familia Sustituta.------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.--------------------------------------------------------En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Familia Sustituta) de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en el hogar de la ciudadana NANCY YAMIL VILLARRREAL, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3460
Ghuizap.-
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