REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EMILSE MARIBEL ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.893, domiciliada en el Barrio Campo Alegre vía La Palmita, calle principal casa Nº DDT11, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y HOMERO ROJAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.447.258, domiciliado en Campo Alegre vía La Palmita, calle principal, casa Nº DDT1, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), y ratificado por ante este Tribunal en fechas trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), según Acta que riela al folio veintinueve (29) quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE GUARDA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en los términos siguientes: Tomó el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien entrevistó al ciudadano HOMERO ROJAS MÁRQUEZ, quien expuso: que esta de acuerdo con la madre del niño para que se quede viviendo con él, ya que lo tiene estudiando y la escuela le queda cerca, además él tiene una bodega en la misma casa, lo que le permite estar pendiente del niño, y que ninguno de los dos le niega el derecho que tienen de brindarles cariño y atención a los hijos. Seguidamente tomó la palabra la ciudadana EMILSE MARIBEL ROJAS, quien expuso: que también esta de acuerdo, y además la relación con los niños son muy buenas, pues la visitan constantemente, los fines de semana y entre semana cuando no tienen clases, se van para su casa y comparten con ella, por esta razón solicitan se ratifique el convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EMILSE MARIBEL ROJAS y HOMERO ROJAS MÁRQUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3693 de Homologación Modificación de Guarda. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3693
Ghuizap.-
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