TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008).-------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por el Apoderado Judicial CRISELDO BRICEÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.037.582, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.370, actuando en representación de las ciudadanas ROSA ELENA MÁRQUEZ PERNIA y DULCE MARÍA DÍAZ DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.049.211 y V-19.503.220, la primera domiciliada en la ciudad de Caracas y la segunda en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, civilmente hábiles, actuando en nombre y representación del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conforme instrumento Poder Otorgado ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, de fecha catorce de septiembre de dos mil siete (14-09-2007), quedando inserto bajo el Nº 52, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Quienes solicitan que el niño OMITIR NOMBRE, y la ciudadana ROSA ELENA MÁRQUEZ PERNIA, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RICARDO MÁRQUEZ CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.280, Obrero Aseador del Liceo Nocturno Félix Román Duque de Tovar Estado Mérida, quién falleció a consecuencia de Infarto miocardio, hipertensión arterial, el día veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 49, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 26-07-2007.-En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha once (11) de marzo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por las solicitantes, donde consta: Copia Certificada del Poder Especial al Abogado CRISELDO BRICEÑO VALERO, por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha catorce de septiembre de dos mil siete (14-09-2007), quedando inserto bajo el Nº 52, Tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, Copia simple de la cédula de identidad del causante, Copia Certificada del Acta de defunción del causante RICARDO MÁRQUEZ CONTRERAS, Copia simple de la cédula de identidad de la hija, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija ROSA ELENA MÁRQUEZ PERNIA, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, Constancia de Trabajo del causante RICARDO MÁRQUEZ CONTRERAS, expedida por el Liceo Nocturno Felix Roman Duque, Tovar Estado Mérida, Original de Justificativo de Testigos evacuados por la Notaria Pública de Ejido, Estado Mérida, donde declararon como testigos los ciudadanos: FRANCISCO VALMORE VERGARA MORA y FRANKLIN JOE RUIZ, identificados en autos.----------------------- Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre Generales de Ley?. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si conocía suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RICARDO MÁRQUEZ CONTRERAS, desde hace muchos años?. TERCERO: ¿Diga el testigo que si por el conocimiento que de él dice tener, saben y les consta que se desempeñaba como Obrero Aseador en el Liceo Nocturno Félix Román Duque de Tovar Estado Mérida?. CUARTO: ¿Diga el testigo, si saben y les consta que la ciudadana ROSA ELENA MÁRQUEZ PERNIA, y el niño OMITIR NOMBRE, eran los únicos hijos del causante, y por tanto los Únicos y Universales Herederos del mismo?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad y la ciudadana ROSA ELENA MÁRQUEZ PERNIA, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO MÁRQUEZ CONTRRAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.699.280, quién falleció el día veintiséis (26) de julio de dos mil siete (2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 49, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 26-07-2007.------------------------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0298
Ghuizap.-