REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de marzo de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMÍREZ, RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE Y SOCORRO GUERRERO PÉREZ, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes expusieron: En fecha cinco de marzo de dos mil siete (05-03-2007), se presentó voluntariamente la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.204.826, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, avenida 10 con calle 10, casa Nº 9-86, quien manifestó: Supuestamente fue violada los primeros días de diciembre de 2006, la niña OMITIR NOMBRE por Lenil Betancourt quien es el padrastro de la niña, presuntamente fue violada en una hacienda del kilómetro 15, al enterarse del caso lo buscaron y pusieron la denuncia en la Tendida y no fue posible encontrarlo, fueron a la PTJ y no le recibieron la denuncia porque no eran familia de la niña, en marzo su sobrina le aviso que estaban en la plaza la mamá y el padrastro de la niña, cuando ella fue la mamá estaba sola, le hizo saber de la supuesta violación de la niña y ella le dijo que no sabia nada, le dijo que fuera para la casa para de esa forma poder rescatar a la niña y que ella denunciara el caso como madre que es, quedo en venir el lunes cinco de marzo para exponer el caso ante la autoridad competente y según ella darle la custodia de la niña, ya que ella no la puede tener ya que tiene dos (02) bebes más pequeños. En la misma fecha la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, manifestó lo siguiente: que él padrastro comenzó a tocarla cuando ella tenía cinco (05) añitos en una platanera, para que nadie se diera cuenta agarro el vestido y lo boto en un potero y duro botando sangre, el día que boto el vestido la amenazo con un palo si decía todo esto. En la misma fecha se ordenó practicar el examen médico corporal ginecológico a la niña nació OMITIR NOMBRE, mediante oficio Nº C.P. 161/07. En fecha siete (07) de marzo de 2007, mediante oficio Nº C.P. 170/07, se notificó a la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, de las actuaciones relacionadas con la mencionada niña. Mediante oficio Nº C.P. 14F18-0414-07, de fecha trece (13) de marzo de 2007, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, remite a la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, donde les insta a que se avoque al conocimiento del caso. En fecha nueve (09) de abril de 2007, se dicto Medida de Abrigo a favor de la niña OMITIR NOMBRE, a ejecutarse en la casa de habitación de la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, antes identificada. Mediante oficio Nº C.P. 14F18-0636-07, de fecha veinte (20) de abril de 2007, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, solicitó la remisión de las actuaciones complementarias relacionadas con la niña OMITIR NOMBRE, las cuales fueron remitidas mediante oficio Nº C.P. 283/07, de fecha 25 de abril de 2007.--------------------------------------En virtud de los anteriormente expuesto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, ordena remitir el presente expediente a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, como órgano competente de conformidad con lo establecido en el artículo 129 ejusdem, a los fines de que dicte Medida de Protección de carácter judicial de Colocación Familiar o en Entidad de Atención, o lo que este Tribunal considere conducente en beneficio e interés de la niña OMITIR NOMBRE.-------------------------------------------------------- En fecha 24 de mayo 2007, se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, antes identificada, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 28 de junio de 2007, a las diez de la mañana, se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. Así mismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, a fin de que realice un Informe Social en el hogar de la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA. Siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana antes mencionada, no se hizo presente, en consecuencia este Tribunal ordenó librar nuevo telegrama a la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, para el día 02 de agosto de 2007. Siendo el día y hora para la comparecencia de la ciudadana antes mencionada, no se hizo presente, en consecuencia este Tribunal ordenó librar boleta de notificación nuevo telegrama a la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, para el día 11 de octubre de 2007. Llegado el día y hora señalado para la comparecencia, se presentó la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, antes identificada, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez, quien entrevistó a la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, quien expuso: que conocía a esos señores por medio de una iglesia evangélica a la que ella asiste, a ellos se les brindo ayuda porque eran personas necesitadas, pero en vista de que se fueron dando cuenta de que el señor no trabajaba porque no le gustaba, le quitaron la ayuda, en una oportunidad que tuvo de viajar a Caracas se enteró de lo que el señor le hizo a la niña, apenas regresó comenzó a buscarlo por todos lados y no lo pudo localizar, al pasar tres meses su sobrina la llamo y le dijo que ellos estaban en la plaza, al llegar allí pudo hablar con la madre y le pregunto si sabía lo que le había pasado a la niña, respondió que no, después le explico todo y la niña le confirmo que la madre sabia porque ella misma se lo había dicho, total que la señora le dijo que le iba a dejar la niña hasta el lunes y esta es la fecha y no ha regresado por la niña y ni siquiera llama para saber como esta, ella quiere quedarse con la niña y el miedo que tiene es que ahora esta estudiando y se va sola para la escuela, y piensa que ellos pueden venir y llevársela sin su permiso o sin tener conocimiento, no ha sabido más de donde se encuentran viviendo, la madre de la niña se llama DIANA MARCELA GÓMEZ CONTRERAS, y el señor se llama LENIN BETANCOURT, su última dirección era el Km. 15, casa del señor MIGUEL VÁSQUEZ y DUBITA DE VÁSQUEZ, pueden preguntar en el Comando de la Policía. Seguidamente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se escucho a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quien manifestó: que quiere seguir viviendo con la hermana Aleida, y no quiere volver con su mamá porque ella la dejo y no la ha buscado más, también esta estudiando segundo grado en la Escuela Mauricio Encinoso, y le gusta ayudar en la casa de la hermana Aleida.--------------------------------------------------------------------------------------------------- En fecha 11 de marzo de 2008, se recibió el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, se encuentra bajo su responsabilidad desde hace aproximadamente diez (10) meses. Manifestó que la niña la dejó la madre bajo su responsabilidad debido a que la niña le mani9festó que su padrastro abusaba sexualmente de ella desde que tenía cinco años de edad, el compromiso fue que regresaría para realizar la respectiva denuncia pero hasta la presente fecha no ha retornado y se desconoce toda información sobre la dirección de ubicación de esta ciudadana. La niña se encuentra escolarizada, se encuentra bien integrada al grupo familiar, aunque al principio fue difícil refiere la señora Aleida, dado que en varias oportunidades la encontraba masturbándose pero ya lo ha superado un poco “yo converso con ella y la oriento”. La vivienda donde residen presenta condiciones de habitabilidad. Los ingresos económicos del hogar son suficientes para cubrir las necesidades básicas del hogar. La Trabajadora Social observa que la señora Aleida ha fungido todo esta este tiempo como madre sustituta brindándole todo el apoyo emocional, moral y educativo a la niña. Vista la situación de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, y la gran disponibilidad de la señora ALEIDA, de brindarles los cuidados y orientación la niña en mención se recomienda se dicte Medida de Protección en Colocación Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la señora ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA. La niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debe recibir asistencia psicológica y psiquiatrita.------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar) de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en el hogar de la ciudadana ALEIDA CASTAÑEDA PEÑA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar en Familia Sustituta, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3001
Ghuizap.-