REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOHANA GUERRERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.805, domiciliada en La Vega I, calle principal, casa Nº 2-238, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y EMILIANO PÉREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.182, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Sector Rómulo Gallegos, casa Nº 2-53, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano EMILIANO PÉREZ DUGARTE, visitará a la niña en el hogar materno el día sábado, desde las doce del día hasta las cinco de la tarde, un fin de semana cada quince días, el día del padre podrá compartir con la niña y su familia paterna, igualmente podrá acompañar a la madre a las consultas pediátricas cada vez que sea necesario. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YOHANA GUERRERO RANGEL y EMILIANO PÉREZ DUGARTE, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3934 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3934
CAVM.-
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