REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008)

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FERNANDO JOSÉ ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.645, domiciliado en calle primera, la Bloquera Zea, Municipio Zea del Estado Mérida y YANETH TULIMAR VELASCO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.577.566, domiciliada en la Urbanización Rafael Escalante Mora, casa Nº 02, Zea Municipio Zea Estado Mérida, en su carácter de padres de los OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad en su orden, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad en su orden, de la siguiente manera: El padre ciudadano FERNANDO JOSÉ ZAMBRANO MORENO, compartirá con sus hijos los días viernes, sábado y domingo, debiendo retirarlos de la casa de habitación de la madre, el día viernes a las 6:00 de la tarde y retornarlos el día domingo a las 6:00 de la tarde, en relación al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, será retirada de la casa de habitación de la madre, los días sábados y domingo en la mañana, debiendo retornarlo en horas de la tarde, dado a que el referido niño esta en período de lactancia materna, régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres, y la madre de los niños se compromete en a respetar este Régimen, y a tener a sus hijos bajo su vigilancia y protección todo el tiempo, hasta que el padre los retire de su casa, y de igual manera al padre cuando este disfrutando del régimen de convivencia familiar. Con respecto a las vacaciones escolares, los niños pasarán los primeros quince (15) días con su padre, y los demás días de vacaciones restantes con su mamá, en relación a las vacaciones decembrinas, el día 24 de diciembre lo pasaran con su padre, y el 31 de diciembre con su madre, en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FERNANDO JOSÉ ZAMBRANO MORENO y YANETH TULIMAR VELASCO MÁRQUEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), tres (03) y un (01) años de edad en su orden, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3950 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 3950
Ghuizap.-