TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de marzo del dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana JENNY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.096, actuando en nombre y representación de los hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ANTONIO GARCÍA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.766, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.344, y hábil. Quien solicita que los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, y la ciudadana JENNY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.299, quién falleció ab-intestato en la vía pública de la población de Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el día dieciocho de noviembre de dos mil siete (18-11-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 113, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 21-11-2007. En fecha veinticinco (25) de enero de dos mil 2008, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha doce (12) de febrero de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por los solicitantes, donde consta: Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de constancia de concubinato, emitida por el Consejo Comunal Buenos Aires – Ince, Parroquia Rómulo Gallegos, El Vigía Estado Mérida, Copia certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, Copia certificada del acta de Defunción del causante JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ VILLEGAS, Copia simple de la cédula de identidad y del carnet de la Fuerza Armada Nacional de Aviación de del causante, copia simple de las cédulas de identidad de los testigos, Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: MARLENI DEL CARMEN MÁRQUEZ, ANGEL ALEXY PARRA GARCÍA, VILMEL JOSÚE RAMÍREZ FINOL y YUSBELLY DEL VALLE PÁEZ YANES, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Diga los testigos si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana JENNY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, y a los niños JUAN DIEGO y JESSICA DAYANA VELASQUEZ PÉREZ?. SEGUNDO: ¿Diga los testigos si saben y les consta que la ciudadana JENNY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, y los niños OMITIR NOMBRES, compartían en vida, en su condición de concubina e hijos del causante JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ VILLEGAS, quien falleció el 18 de noviembre de 2007?. TERCERO: ¿Diga los testigos si saben y les consta que la ciudadana JENNY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, y los niños OMITIR NOMBRES, son los Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ VILLEGAS? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes solo para asegurar a sus hijos OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ DOMINGO VELASQUEZ VILLEGAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.985.299, quién falleció ab-intestato en la vía pública de la población de Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, el día dieciocho de noviembre de dos mil siete (18-11-2007), según se evidencia en acta de defunción Nº 113, expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, de fecha 21-11-2007. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0294
Ghuizap.-