TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IMELDA AGUSTINA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, técnico superior universitario en enfermería, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.445.728, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su nieto OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, sobre quien ejerce la Guarda y Custodia provisional, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BELQUIS CARRILLO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.105, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.134. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR los beneficios que le corresponden al niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, dejados por su legitima madre la causante JULIA JAKELINE ZAMBRANO RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.442.983, quien se desempeñaba como Asistente Administrativo en la Universidad Experimental Simón Rodríguez, ubicada en el sector Caño Seco, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual falleció en fecha 30-09-2007, según consta en Acta de Defunción Nº 61, Año: 2007, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador de Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, exhortando a la parte solicitante, a regularizar la custodia y representación legal al respecto a su nieto OMITIR NOMBRE, conforme a la Institución Familiar de la Tutela, previsto en el artículo 301, 308 y siguiente del Código Civil; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por la parte que le corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana IMELDA AGUSTINA RODRÍGUEZ ROJAS, a objeto de que él mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño prenombrado por dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0296
Ghuizap.-
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