REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: HAYDEE PÉREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.560, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio TEOFILO MIGUEL CONTRERAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.812, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.102, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano DOMINGO ANTONIO HUIZA JAIMES, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.374, domiciliado en la avenida 16, casa Nº 06-13, Local Asesoría Empresarial, de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil siete, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano DOMINGO ANTONIO HUIZA JAIMES, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintiocho (28) de febrero de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano DOMINGO ANTONIO HUIZA JAIMES, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso: que por estar previsto en el escrito de Divorcio lo concerniente a las Instituciones Familiares, la Patria Potestad, la Responsabilidad de la Crianza, el Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención de la adolescente y cumple con todos los requisitos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO HUIZA JAIMES y HAYDEE PÉREZ PERNIA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 201, de Fecha: 04-12-1987. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con las Actas Nos. 223, 67 y 760, Folios Nos. 145, 135 y 323, Años: 199, 1989 y 1994. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.------------------------------------------------------------ En la solicitud la ciudadana HAYDEE PÉREZ PERNIA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano DOMINGO ANTONIO HUIZA JAIMES, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 201, de Fecha: 04-12-1987, de dicha unión procrearon tres (03) hijos: DANIELA y OMITIR NOMBRES, la primera mayor de edad, y los adolescentes de diecisiete (16) y trece (13) años de edad respectivamente. Señalando, la ciudadana: HAYDEE PÉREZ PERNIA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (16) y trece (13) años de edad respectivamente..---------------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: La Guarda y Custodia, de sus hijos es ejercida por la madre. SEGUNDO: La Patria Potestad, de sus hijos es ejercida por ambos padres. TERCERO: La Obligación Alimentaria, el padre se compromete a pasar mensualmente a coadyuvar con la madre la pensión alimentaria, en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) (Bs. F. 500,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en un banco, a tal fin a nombre de la madre. Así mismo velara por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como vestido, asistencia médica, estudios y diversión. El padre en los meses de Agosto y Diciembre, depositará en la cuenta de ahorro establecida un bono especial consistente en el doble de la pensión de alimentos, es decir la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) (Bs. F. 1.000,00), dichos depósitos se aumentarán proporcionalmente conforme a la tasa inflacionaria del país, según lo establece el artículo 369 d la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: El Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen en un Régimen Abierto, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. QUINTO: El Régimen Patrimonial, durante la unión conyugal adquirieron bienes de fortuna, los cuales serán repartidos luego de la sentencia definitivamente firme. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO HUIZA JAIMES y HAYDEE PÉREZ PERNIA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 201, de Fecha: 04-12-1987.------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (16) y trece (13) años de edad respectivamente.--------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza, de sus hijos seguirá siendo ejercida por la madre. La Patria Potestad, de sus hijos es y seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, los cuales depositará en una cuenta de ahorro que aperturaran en un banco, a tal fin a nombre de la madre. Así mismo velara por otros gastos necesarios de sus hijos, tales como vestido, asistencia médica, estudios y diversión. Además cancelará dos bonos especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, en la cantidad de UN MIL DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), dichos cantidades se aumentarán en forma automática y proporcional conforme a la tasa inflacionaria del país, en un veinte por ciento (20%) anual, según lo establece el artículo 369 d la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. El Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen en un Régimen Abierto, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. ASÍ SE DECIDE.----------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria
Exp. Nº 3731
Ghuizap.-