REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete de Marzo de dos mil ocho.--

197º y 149º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 10 de diciembre del año dos mil siete, presentados por los ciudadanos FREDDY MORALES RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.354.232, domiciliado en la Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto adriani del Estado Mérida, y WILBERLY YANET MÁRQUEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.104, del mismo domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: FREDDY MORALES RUEDA y WILBERLY YANET MÁRQUEZ DE MORALES las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 02 del Expediente Nº 3767, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


FREDDY MORALES RUEDA


WILBERLY YANET MÁRQUEZ DE MORALES


LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 3767
Ar…