REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: MANUEL MARÍA ARRIETA GALVIS, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.221.376, domiciliado en la población de Los Naranjos Estado Mérida, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio VINISIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174, civil y jurídicamente hábil. Contra la ciudadana LUISA MAGALYS BELANDRIA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.617, domiciliada en la población de Los Naranjos, calle principal, casa s/n, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha once (11) de febrero del año dos mil ocho, el Tribunal ordenó darle entrada al presente expediente y admitió la solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana LUISA MAGALYS BELANDRIA DE ARRIETA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana LUISA MAGALYS BELANDRIA DE ARRIETA, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MANUEL MARÍA ARRIETA GALVIS y LUISA MAGALYS BELANDRIA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 142, de Fecha: 06-09-1985. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Municipio Colón del Estado Zulia, signada con las Actas Nos. 003 y 022, Años: 1993, 1990. TERCERO: Copia Certificada de documento de propiedad de una vivienda ubicada en la comunidad de Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según documento notariado por ante la Oficina Notarial Segunda de Estado Mérida, de fecha 25-11-1999, anotado bajo el Nº 79, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. CUARTO: Constancia original de Cancelación de crédito, otorgado por el Servicio Autónomo Programa Regional de Vivienda Rural. QUINTO: Copia simple de la cédula de identidad de la cédula de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.---------------------------------------------------------------------------------- En la solicitud el ciudadano MANUEL MARÍA ARRIETA GALVIS, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con la ciudadana LUISA MAGALYS BELANDRIA, por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 142, de Fecha: 06-09-1985, de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos: los dos primeros mayores de edad, OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Señalando, el ciudadano: MANUEL MARÍA ARRIETA GALVIS, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.------------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, es compartida por ambos padres, la Custodia, la ejerce la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle a sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales y dos bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para cada uno en el mes de Agosto, y otro en el mes de Diciembre, aumentándose en la proporción de un veinte por ciento (20%) anual, además de contribuir con otros gastos tales como medicinas y otros. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente siempre y cuado no interrumpa sus labores escolares, compartiendo las vacaciones. El Régimen Patrimonial, manifiestan que durante la unión matrimonial, adquirieron un bien que fue adjudicado a nombre de la ciudadana LUISA MAGALYS BELANDRIA DE ARRIETA, consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la comunidad de Los Naranjos, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en documento autenticado por ante la Oficina Notarial Segunda de Estado Mérida, de fecha 25-11-1999, anotado bajo el Nº 79, Tomo 75, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, pero es su voluntad en ceder y traspasar la plena propiedad, posesión y dominio los derechos y acciones que le pudieran corresponder sobre la misma a sus hijos adolescentes, representados por su legitima madre quien se mantendrá en comunidad con ellos, siendo esta su voluntad con respecto al bien inmueble adquirido. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: MANUEL MARÍA ARRIETA GALVIS y LUISA MAGALYS BELANDRIA, antes identificados, según matrimonio celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta signada con el Nº 142, de Fecha: 06-09-1985.---------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, quince (15) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.-----------------------------------------La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, es y seguirá siendo compartida por ambos padres, la Custodia, la seguirá ejerciendo la madre. La Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales y dos bonos especiales por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para cada uno en el mes de Agosto, y otro en el mes de Diciembre, aumentándose de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, además de contribuir con otros gastos tales como medicinas y otros. El Régimen de Convivencia Familiar, es abierto, el padre podrá visitar a sus hijos cuando lo considere conveniente siempre y cuado no interrumpa sus labores escolares, compartiendo las vacaciones. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) día del mes de marzo del año dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 3904
Ghuizap.-
|