REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).----------------------------------------------------------------------------------------------

197º y 149º

Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio veinticuatro (24) del presente expediente, donde se hicieron presentes los ciudadanos YTALO ANTONIO RAMÍREZ RIVERA, MARÍA GABRIELA RAMÍREZ CHACÍN y YIAN CARLOS PAREDES ARAUJO, tomó la palabra la ciudadana Juez quien entrevistó a las partes, le concedió el derecho de palabra al ciudadano YTALO ANTONIO RAMÍREZ RIVERA, quien expuso que la adolescente vivía con él y se enteró hace aproximadamente cuatro (04) meses que era novia de Yian Carlos, y un día se fue para clases y nunca regreso, se fue a vivir con él, solo le digo a él que le compre una casa para que formen su hogar, así como también desisto de la solicitud, pido cierre y archivo por cuando mi hija no esta bajo mi Guarda, seguidamente tomó el derecho de palabra el ciudadano YIAN CARLOS PAREDES ARAUJO, quien manifestó que tienen un (01) año de novios y se hace responsable de ella, ya esta gestionando lo de la casa. seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, quien expuso que su mamá esta al tanto, por los momentos no se quiere casar ni tener hijos, y decidió formar un hogar con su novio Yian Carlos. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 eiusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 2391 DEMANDANTE: RAMÍREZ RIVERA YTALO ANTONIO DEMANDADO: CHACÍN OBERTO EGLE MARÍA Motivo: PRIVACIÓN DE GUARDA, Procedencia: Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Fecha de Entrada: 15 de Diciembre de 2006. CÚMPLASE.--------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. Nº 2391
Ghuizap.-