REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta y uno de Marzo de dos mil ocho.-
197º y 149º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 05 de diciembre del año dos mil siete, presentados por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE BARRETO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.452.327, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y REINA YASMÍN ÁLVAREZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.610.758, del mismo domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio WOLFANG DE J. VIELMA ARAUJO La Jueza después de haber hecho a los exponentes: DANIEL ENRIQUE BARRETO MORENO Y REINA YASMÍN ÁLVAREZ BORGES, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 02 del Expediente Nº 3760, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
DANIEL ENRIQUE BARRETO MORENO
REINA YASMÍN ÁLVAREZ BORRES
WOLFANG DE J. VIELMA ARAUJO
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 3760
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