REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YONNY MANUEL SEGOVIA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.312, domiciliado en el Sector La Inmaculada, calle 03, casa s/n, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y DEISY COROMOTO SEMPRUM MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.847.119, domiciliada en el Sector Unión, calle 3, casa Nº 3-40 jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) mensuales, además contribuirá con dos (02) bonos especiales, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 240,00) en el mes de Agosto y Diciembre de cada año, para cubrir la parte que le corresponde por gastos médicos y vestuario, cada vez que su hija así lo requiera. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YONNY MANUEL SEGOVIA MÁRQUEZ y DEISY COROMOTO SEMPRUM MÉNDEZ, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3913 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 3913
Ghuizap.-
|