REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008).-

197º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YUSMARY MARLENY SUAREZ MARQUINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.039.543, domiciliada en La Azulita, Urbanización Las Cuevas diagonal a la cancha, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y LEONARDO JOSÉ CUEVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-17.794.228, domiciliado en La Azulita vía Mesa Alta, calle principal, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano LEONARDO JOSÉ CUEVAS RODRÍGUEZ, buscará al niño en el hogar materno el día viernes, a las 9:30 de la mañana y lo regresará el día domingo a las 5 de la tarde, un fin de semana cada quince días, y las vacaciones de carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y navideñas, serán compartidas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos YUSMARY MARLENY SUAREZ MARQUINA y LEONARDO JOSÉ CUEVAS RODRÍGUEZ, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 3998 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 3998
Ghuizap.-