REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de marzo del año dos mil ocho.
197° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ANA ISABEL DÍAZ NARANJO, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.577, de este domicilio y hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA TERESA MÁRQUEZ VEGA, NANCY VALIENTE RUIZ Y ALBEIRO D´ JESUS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.497.602, 8.019.980 y 9.474.235 en su orden e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 38.020, 56.408 y 103.999 respectivamente.
DEMANDADO: GUSTAVO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.455.829 de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HERMINIA SOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.036.685 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.430.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN).
II
PARTE EXPOSITIVA
El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha quince de octubre del año dos mil siete, quedando en la misma fecha por distribución en este tribunal. (Folio 04).
En auto de fecha dieciocho de octubre del año dos mil siete, que riela a los folios 12 y 13 del presente expediente, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico, se emplazo al ciudadano GUSTAVO PÉREZ para que comparezca por ante este juzgado en el SEGUNDO DÍA HÁBIL DE DESPACHO y de contestación a la demanda, en relación a la medida de secuestro se ordenó formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE SECUESTRO con copia certificada del libelo y del auto de admisión en relación a la medida por auto separado se resolverá lo conducente, en la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada no se formo cuaderno ni se libro boleta de citación por falta de fotostatos.
Al folio 14 riela diligencia suscrita por la ciudadana ANA ISABEL DÍAZ NARANJO asistida de abogado, mediante el cual solicita se sirva realizar dos copias fotostáticas de los folios 1,2,3 y 4 con sus respectivos vueltos todo ello a los fines de la formación del cuaderno de medidas y la citación del demandado.
Al folio 15 del presente expediente consta poder apud acta otorgado por la ciudadana ANA ISABEL DÍAZ NARANJO, parte demandante, al abogado LUISA TERESA MÁRQUEZ VEGA, NANCY VALIENTE RUIZ Y ALBEIRO D´ JESUS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.497.602, 8.019.980 y 9.474.235 en su orden e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 38.020, 56.408 y 103.999 respectivamente.
En auto de fecha dos de noviembre del año dos mil siete, que riela al folio 16 del presente expediente, y vista la diligencia que riela al folio 14 del presente expediente, este tribunal ordeno librar recaudos de citación a la parte demandada en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 18-10-2007 y formar el cuaderno separado de medida de secuestro, en la misma fecha no se libraron los recaudos de citación ni se formo cuaderno de medida ordenado por falta de fotostatos.
En fecha cinco de noviembre del año dos mil siete, diligencio la abogada LUISA TERESA MÁRQUEZ VEGA, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual consigna los emolumentos necesarios para los recaudos de citación y la formación del cuaderno de medida ordenado en el auto de admisión. (Folio 17).
En auto de fecha ocho de noviembre del año dos mil siete, vista la consignación de fotostatos realizada por la parte demandante, se ordeno librar los recaudos de citación y formar cuadernos de medida ordenado en el auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2007, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folio 18 y 21).
Al folio 22 riela diligencia de fecha cinco de diciembre del año dos mil siete, suscrita por el alguacil titular de este despacho mediante el cual devuelve boleta de citación sin firmar del ciudadano GUSTAVO PÉREZ.
Al folio 38 del presente expediente riela diligencia suscrita por el abogado ALBEIRO D´ JESUS ZERPA, con el carácter acreditado en autos mediante el cual solicita la citación por carteles de la parte demandada.
En auto de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil siete, vista la diligencia que riela al folio 38 del presente expediente, este Tribunal ordenó la citación por carteles de conformidad a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano GUSTAVO PÉREZ. En la misma fecha se libraron los respectivos carteles.
En fecha diecinueve de febrero del año dos mil ocho, diligenció el ciudadano GUSTAVO PÉREZ, asistido de abogado mediante el cual consigna un llavero que contiene cuatro llaves, tres plateadas y uno morada que se corresponde con las puertas de entrada del apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Parque las Ameritas, piso 3, Torre “F”, Apartamento 3-4, Municipio Libertador del Estado Mérida y un control para portón eléctrico para ingresar al estacionamiento del conjunto residencial ya identificado. (Folio 42).
En auto de fecha veinte de febrero del año dos mil ocho, vista la diligencia que riela al folio 42 de la presente causa, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana ANA ISABEL DÍAZ NARANJO y/o a sus apoderados judiciales abogados LUISA TERESA MÁRQUEZ VEGA, NANCY RUIZ Y ALBEIRO D´ JESUS ZERPA, en la oportunidad de informar la consignación de las llaves realizada por la parte demandada por ante el este tribunal.
Al folio 45 del presente expediente, riela diligencia suscrita por el abogado ALBEIRO D JESÚS ZERPA, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se le haga formal entrega del juego de llaves consignado por la parte demandada en fecha diecinueve de febrero del año dos mil ocho. En auto de fecha veintiséis de febrero del año dos mil ocho, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, se le hizo entrega del juego de llaves a la parte actora abogado ALBEIRO D´ JESUS ZERPA, quien el mismo retiró el juego de llaves mediante diligencia de fecha 27 de febrero del 2008, que riela al folio 77.
Al folio 78 del presente expediente consta poder apud acta otorgado por el ciudadano GUSTAVO PEREZ, parte demandada, a la abogado MARIA HERMINDA SOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.036.685 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.430.
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO
En fecha ocho de noviembre del año dos mil siete, se formó el cuaderno de medida de secuestro, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 18 de octubre de 2007. (Folio 1).
En auto de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil siete, que riela al folio 16 del presente expediente, se exhorto a la parte accionante a ampliar las pruebas a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada.
En fecha veintinueve de noviembre del año dos mil siete, folio 17 y su vuelto, diligencio el abogado ALBEIRO D´ JESUS ZERPA, con el carácter co- apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual aclara los medios de pruebas para que se decrete la medida de secuestro.
En fecha diez de diciembre del año dos mil siete, se decretó medida de secuestro sobre un inmueble propiedad del demandante de autos, tal como consta a los folios 18 del cuaderno de medida, comisionándose al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de practicar la referida medida, remitiéndose mediante oficio N° 2377 y salida N° 580 que obra al folio 19 del cuaderno de medida.
A los folios 20 al 42 del cuaderno de medida, obra comisión remitida por el Juzgado Ejecutor de Medidas, en el cual consta acta de la practica de la medida específicamente al folio 33 al 34 del cuaderno respectivo en la cual los demandados de autos y el actor transaron en el presente procedimiento en la practica de la medida preventiva remitiendo a este Tribunal la comisión conferida en fecha 29 de febrero de 2.008, y se ordenó suspender la medida de secuestro y enviada a este Tribunal en fecha 04 de marzo de 2.008, mediante auto que riela al folio 43 del respectivo cuaderno de medida.
Este en forma sintética, el historial del respectivo cuaderno en la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA TRANSACCIÓN
Vista la diligencia de fecha trece de febrero del año dos mil ocho, suscrita por ante el TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por los ciudadanos GUSTAVO PÉREZ, asistido por la abogada MARIA HERMINDA SOSA parte demandada, y los abogados NANCY VALIENTE RUIZ Y ALBEIRO ZERPA apoderados judiciales de la parte demandante, que obra al folio 35 y su vuelto del cuaderno de medida de Secuestro, en la que se señala lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy trece de febrero del 2008. presente por ante este tribunal los ciudadanos Gustavo Pérez identificado en autos asistido por la abogado en ejercicio Maria Herminia Sosa inpreabogado 24.430, y los abogados en ejercicio Nancy Valiente Ruiz y Albeiro Zerpa inpreabogado 56.408 y 103.999 igualmente identificados en autos expusieron: “Voluntariamente hemos convenido suspender la medida de secuestro pactada para esta fecha, por cuanto el ciudadano, Gustavo Pérez manifiesta que entregara el inmueble objeto de la medida para el lunes 18 de febrero del año 2008, totalmente desocupado de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que fue recibido a las 9:00 a.m., una vez entregadas las llaves del inmueble y recuperado el inmueble en las condiciones aquí establecidas se desistirá del procedimiento en contra del ciudadano Gustavo Pérez acto que se realizará por ante el Tribunal de la causa quedando entendido en que ninguna de las partes adeuda nada a la otra a razón de la presente causa ni por ningún otro concepto, ni honorarios profesionales de abogados de igual manera las partes manifiestan renunciar a toda acción civil penal aun en contra de los profesionales del derecho NANCY VALIENTE Y ALBEIRO ZERPA… omisis”. (Subrayado de este Tribunal).
DE LA HOMOLOGACIÓN
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que en el caso bajo examen las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la diligencia que obra agregado al folio 35 y su vuelto del cuaderno de medida de secuestro, terminar el presente procedimiento con dicha transacción, tal y como que quedó indicado en los términos precedentemente señalados y reproducidos parcialmente por esta jueza.
Y que fueron las partes quienes fungen como sujetos involucrados en la presente controversia, ciudadano GUSTAVO PÉREZ, asistido por su apoderada judicial abogado MARIA HERMINIA SOSA, parte demandada, Y los abogados NANCY VALIENTE RUIZ Y ALBEIRO ZERPA apoderados judiciales de la ciudadana ANA ISABEL DÍAZ NARANJO parte demandante, con facultades expresas para realizar transacciones y demás actos de auto composición procesal tal como se desprende del documento poder que corre agregado a los folios 15 y 78 con sus respectivos vueltos del presente expediente, y pasa a observar esta jueza de inmediato lo siguiente.
El acto bajo análisis, se corresponde a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra “la transacción” y sólo las partes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. Esta juzgadora advierte que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, a través de sus apoderados judiciales quienes en fecha trece de febrero del año dos mil ocho, decidieran hacer la Transacción dándose mutuas y reciprocas concesiones en el juicio de Cumplimiento de contrato de arrendamiento. Y en oportunidades posteriores como en fecha 29 de febrero de 2008, al folio 40 que en diligencia el apoderado de la actora, indico:
omisis… por cuanto el ciudadano hizo la formal entrega de las llaves y de hecho del inmueble arrendando y que era esa una de las condiciones expuestas en el acuerdo de fecha 13 de febrero según folio quince (15), solicito a este Tribunal muy respetuosamente una vez cumplidas las formalidades antes expuestas, enviar el cuaderno al tribunal de la causa para que sea homologado según acuerdo antes señalado por las partes, para que igualmente sea cerrado el expediente e igualmente archivado… omisis”.
Además quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que el acto transaccional realizado por las partes, está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En consecuencia, considera quien suscribe, que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma. Y así lo hace saber de seguidas en la parte siguiente.
IV
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, EN EL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana ANA ISABEL DIAZ NARANJO venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.577, de este domicilio y hábil. Contra el ciudadano GUSTAVO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.455.829 de este domicilio, en la forma expresada por las partes a través de sus apoderados judiciales debidamente facultadas de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 ejusdem. En consecuencia, se le da valor de cosa juzgada, de acuerdo a las previsiones del artículo 255 Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud de la homologación a la presente transacción hecha por los ciudadanos ANA ISABEL DIAZ NARANJO parte actora y el ciudadano GUSTAVO PÉREZ, parte demandada, se acuerda aprobar el convenio hecho por las partes demandada. Y en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo una vez quede firme.
TERCERO: En virtud del mismo acto se acuerda dejar sin efecto la medida de Secuestro, que se había decretado por auto de este Tribunal en fecha diez de diciembre del año dos mil siete, que obra al folio 18 del respectivo cuaderno. Una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de marzo del año dos mil ocho.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUNTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SRIA.
ABG. LUZMINY QUINTERO.
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