REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de Marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.622.908, inscrito en el INPREABOGADO No. 117.913, domiciliado en esta ciudad de Mérida, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS PORTILLO ALMERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-822.589, domiciliada en Mérida Estado Mérida.-
DEMANDADA: MARIA ANTONIETA MUCHACHO CARRASQUILLA, venezolana, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.916.228, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
II
ANTECEDENTES DEL CUADERNO DE MEDIDA PREVENTIVA DE
DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Vista la solicitud de Medidas de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobres bienes propiedad de la parte demandada, hecha del libelo de demanda suscrita por el abogado CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, asistido en este acto por el abogado CARLOS PORTILLO ALMERON, que corre inserta al folio diecinueve (19) de los referidos cuadernos de medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo, Este Tribunal en fecha doce (12) de febrero del año dos mil ocho, aperturó dicho cuaderno separado de conformidad con lo ordenado en auto de admisión de la demanda de fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil siete, y ratificada mediante diligencia suscrita en fecha 26 de febrero de 2008, por el Abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, parte actora.
III
El tribunal para resolver observa:
Junto con el libelo, la parte demandante consignó los siguientes documentos:
PRIMERO: Documento de compra-venta sobre un inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CHIDIAK, C. A” domiciliado en la ciudad de Mérida, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de abril del 2005, inserto bajo el No. 38, Tomo A-9; con gravamen que consta en documento público Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de Mayo del 2005, bajo el Nº 2, folios 7 al 20, Protocolo Primero; Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre de ese año.
SEGUNDO: letra de cambio, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 45.000.000), debidamente firmada por la demandante ciudadana MARIA ANTONIETA MUCHACHO, a pagar al ciudadano CARLOS PORTILLO ALMERON. De dicho documento se desprende que el referido inmueble es propiedad de la empresa INVERSIONES CHIDIAK C.A. Este Tribunal observa:
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas”.(subrayado propio)
Así mismo señala el artículo 587 eiusdem lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599”. (Resaltado de este Tribunal)
Como quiera que la parte demandante pretenda sea decretada medida de Prohibición de enajenar y Gravar sobre un bien inmueble adquirido por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CHIDIAK, C. A” domiciliado en la ciudad de Mérida, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, de fecha 12 de abril del 2005, inserto bajo el No. 38, Tomo A-9; sobre dicho inmueble pesa un gravamen que consta en documento público Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de Mayo del 2005, bajo el Nº 2, folios 7 al 20, Protocolo Primero; Tomo Vigésimo, Segundo Trimestre de ese año, cuyo inmueble es propiedad de INVERSIONES CHIDIAK C.A, que no es parte demandada en el presente juicio. Y así se decide.
IV
En orden a lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. en atención a lo dispuesto en el referido artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA por ser improcedente la medida solicitada por cuanto la parte demandante pretende sea decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la Empresa Inversiones Chidiak C.A, quien no es parte en el presente juicio, y no sobre bienes propiedad de la demandada ciudadana MARIA ANTONIETA MUCHACHO CARRASQUILLA, razón ésta que además impide el estricto cumplimiento con lo señalado en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
Yfm/Lq/aeqs.
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