REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece de marzo del año dos mil ocho.

197° y 149°

I
DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JASMÍN COROMOTO ZERPA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.462.889, soltera, de los oficios del hogar, domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V3.037.461 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.735 y de este domicilio.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CAUSANTE AQUILINA ANGULO PUENTE.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA:

La presente solicitud fue presentada en fecha 12 de febrero del año 2008, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y dieciocho (18) anexos en diecinueve (19) folios útiles, quedando por distribución en este Juzgado en la misma fecha (folio 02).
En auto de fecha 14 de febrero del año 2008, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos promovidos y remitiéndose la solicitud junto con oficio y salida (folios 22 y 23).
En fecha 20 de febrero del año 2008, fue recibida la Comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la misma fecha (folio 25).
Mediante auto de fecha 22 de febrero del año 2008, se le dio entrada a la comisión y el curso de ley correspondiente, y se fijo el tercer día de despacho siguiente para que fueran presentados por la parte interesada los testigos MARIA ADRIANA MEDINA CASTILLO y LUIS ALBERTO RANGEL, a los fines de que ratifiquen sus declaraciones que rindieron por ante la Notaría Pública Cuarta de Mérida. (folio 26).
El día 27 de febrero del año 2008, los ciudadanos: MARIA ADRIANA MEDINA CASTILLO y LUIS ALBERTO RANGEL, ratificaron sus declaraciones rendidas por ante la Notaría Pública Cuarta de esta ciudad de Mérida (folios 27 y 28) en su orden.
Cumplida dicha comisión en fecha 04 de marzo del año 2008, el Tribunal comisionado remitió las actuaciones a este Tribunal (folio 29), siendo recibidas por ante este Despacho el día 10 de marzo del año 2008, cancelándose su asiendo de salida en los libros respectivos llevados por este Tribunal (folio 30).
Este tribunal en fecha 13 de Marzo del año 2008, ordenó testar la foliatura de los folios 04, 06, 08, 10, 12, 14, 16, 18, 19 al 30 del presente expediente, y se dejo constancia que la numeración testada “no vale”, en virtud de que la correcta es la que no se encuentra tachada (folio 31).

DE LA SOLICITUD:

La presente solicitud interpuesta y distribuida en fecha 12 de febrero del año 2008, que quedo por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la ciudadana JASMÍN COROMOTO ZERPA ANGULO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA , mediante la cual expone y solicita lo siguiente: “Que en fecha 22 de abril del año 2007, falleció ab-intestato en esta ciudad de Mérida, quien fuera su progenitora: AQUILINA ANGULO PUENTE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.198.010, soltera, de oficios del hogar, quien residía en la Entrada a la Carbonera, Sector El Portachuelo, en el Camino Real, casa sin número, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Que a su muerte, quedaron como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDOS, quienes llevan por nombres: MIRIAN DEL CARMEN, LUZARDO ENRIQUE, XIOMARA MERCEDES, CARLOS ANDRES, LUIS FERNANDO, DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO y su persona JASMÍN COROMOTO ZERPA ANGULO.
Finalmente solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AQUILINA ANGULO PUENTE, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente”.
A los fines de determinar si es procedente o no la presente solicitud, pasa esta juzgadora a la siguiente parte motiva y valoración en acervo probatorio.

III
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante AQUILINA ANGULO PUENTE, signada con el N° 470, folio 87 a su vuelto, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre al (folio 04), lo cual este Tribunal valora como documento público que evidencia que la ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, el día 22 de abril del año 2007, y que la de cujus era hija de: RAFAEL ANGULO y EVANGELINA PUENTE, no deja bienes de fortuna, deja siete hijos a saber: MIRIAN DEL CARMEN, XIOMARA MERCEDES, LUZARDO ENRIQUE, FERNANDO LUIS, CARLOS ANDRES, DANIELA CAROLINA y YASMÍN COROMOTO ZERPA ANGULO , dándole pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: MIRIAM DEL CARMEN ZERPA ANGULO; signada con el Nº 1249, folio 137, del año 1.963, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 06), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN ZERPA ANGULO, y que se evidencia que es hija de la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
TERCERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano: LUZARDO ENRIQUE ZERPA ANGULO; signada con el Nº 2489, folio 469, del año 1.969, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 08), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano LUZARDO ENRIQUE ZERPA ANGULO, y que se evidencia que es hijo de la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: XIOMARA MERCEDES ZERPA ANGULO; signada con el Nº 1168, folio 100, del año 1.966, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 10), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana XIOMARA MERCEDES ZERPA ANGULO, y que se evidencia que es hija de la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano: CARLOS ANDRES ZERPA ANGULO; signada con el Nº 2036, folio 552, del año 1.974, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 12), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano CARLOS ANDRES ZERPA ANGULO, y que se evidencia que es hijo de la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano: LUIS FERNANDO ZERPA ANGULO; signada con el Nº 1941, folio 985, del año 1.977, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 14), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento del ciudadano LUIS FERNANDO ZERPA ANGULO, y que se evidencia que es hijo de la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
SEPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO; signada con el Nº 513, folio 124, del año 1.981, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 16), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, y que se evidencia que es hija de la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
OCTAVO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana: JASMIN COROMOTO ZERPA ANGULO; signada con el Nº 2192, folio 214, del año 1.973, emanada del REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, que corre inserta al (folio 18), el cual valora plenamente este Tribunal como documento público, que demuestra el nacimiento de la ciudadana JASMIN COROMOTO ZERPA ANGULO, y que se evidencia que es hija de la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, dándole pleno valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código de Civil.
NOVENO: Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN ZERPA ANGULO, XIOMARA MERCEDES ZERPA ANGULO, LUZARDO ENRIQUE ZERPA ANGULO, de la solicitante: JASMÍN COROMOTO ZERPA ANGULO, CARLOS ANDRES ZERPA ANGULO, LUIS FERNANDO ZERPA ANGULO, DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO y de la causante AQUILINA ANGULO PUENTE (folio 21), y evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem, que son fidedignas las identificaciones de los referidos ciudadanos y de la causante, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio.

PRUEBAS TESTIFICALES:
Ratificación de justificativo de testigos (folios 19 al 20) emanado de la NOTARIA PÚBLICA CUARTA DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 11 de febrero del año 2008, cuyas declaraciones de los testigos MARIA ADRIANA MEDINA CASTILLO y LUIS ALBERTO RANGEL, fueron ratificadas por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de febrero del año 2008, que corren a los folios 27 y 28, declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre :
PRIMERO: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la Sra. JASMÍN COROMOTO ZERPA ANGULO y les consta que es hija de AQUILINA ANGULO PUENTE.
SEGUNDO: Que si conocieron a quien en vida se llamara AQUILINA ANGULO PUENTE y quien falleció en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, en fecha 22 de Abril de 2007.
TERCERO: Que si saben y les consta que la difunta AQUILINA ANGULO PUENTE residía en la entrada a la Carbonera, camino real, Sector El Portachuelo, Casa sin número, en la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.
CUARTO: Que si saben y les consta que a la muerte de AQUILINA ANGULO PUENTE, quedaron como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS quienes llevan por nombres: MIRIAM DEL CARMEN, XIOMARA MERCEDES, LUZARDO ENRIQUE, JASMÍN COROMOTO, CARLOS ANDRES, LUIS FERNANDO Y DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Vistas que las declaraciones de los testigos evacuados, y que son contestes en que los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN, XIOMARA MERCEDES, LUZARDO ENRIQUE, JASMÍN COROMOTO, CARLOS ANDRES, LUIS FERNANDO Y DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, en su condición de hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, por lo que se les da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana JASMÍN COROMOTO ZERPA ANGULO, asistida debidamente de Abogado. Esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN, XIOMARA MERCEDES, LUZARDO ENRIQUE, JASMÍN COROMOTO, CARLOS ANDRES, LUIS FERNANDO Y DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, en su condición de hijos, con la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, y por cuanto solicitaron que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida de cujus. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal y considerar a satisfacción de este Tribunal probados debidamente los hechos alegados.
Por las consideraciones antes expuestas, considera quien suscribe de conformidad con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN, XIOMARA MERCEDES, LUZARDO ENRIQUE, JASMÍN COROMOTO, CARLOS ANDRES, LUIS FERNANDO Y DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, en su condición de hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana AQUILINA ANGULO PUENTE, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así lo declarará quien suscribe pronunciándose de seguidas.

IV
DISPOSITIVA:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante AQUILINA ANGULO PUENTE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-5.198.010, soltera, de oficios del hogar, falleció ab-intestato en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, el día 22 de abril del año 2007, según Acta de Defunción N° 470, folio 87 a su vuelto; a los ciudadanos: MIRIAM DEL CARMEN, XIOMARA MERCEDES, LUZARDO ENRIQUE, JASMÍN COROMOTO, CARLOS ANDRES, LUIS FERNANDO Y DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs., V-6.925.624, V-8.048.972, V-10.712.817, V-11.462.889, V-11.959.290, V-14.401.612 y V-15.622.362 en su respectivo orden, de oficios del hogar las mujeres y comerciantes los hombres, todos domiciliados en Mérida Estado Mérida y hábiles, en su condición de hijos. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los trece días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la Estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.


YFM/mfc.