REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida diecisiete de marzo del año dos mil ocho.-

197° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE VALORES E INVERSIONES C. A (VICA), inscrita por ante Registro de comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de agosto de 1975, bajo el Nº 112, Tomo II, paginas de la 230 a la 234. Propagada su vigencia por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de mayo de 1986, bajo el Nº 36, Tomo A-7 y nuevamente prolongada en fecha 8 de marzo de 2007, bajo el Nº 31, Tomo A-7, representada por el ciudadano PABLO JAVIER CELIS VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.118, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA GUILLEN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.596, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.387, de este domicilio y hábil.
DEMANDANDOS: BEATRIZ COLL VILLAMIZAR Y HECTOR COLL VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 6.316.750 y V.- 5.543.628 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO).

II
PARTE EXPOSITIVA

El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, consignado por la Sociedad Mercantil “ VALORES E INVERSIONES C.A” (VICA), a través de su apoderada judicial abogado MARTIZA GUILLEN RONDON, en fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2007, en 4 folios útiles y 22 anexos, quedando en la misma fecha por distribución en este tribunal (folio 05).
Admitiéndose dicha demanda cuanto ha lugar en derecho en fecha cinco de diciembre del año dos mil siete, emplazándose a los demandados de autos, para que compareciera a dar contestación a la demanda, se libraron recaudos de citación y se entregaron a la alguacil del tribunal para que los hiciera efectivos, igualmente se ordenó formar cuaderno separado de medida de secuestro y hecho lo cual, se resolvería por auto separado lo conducente a la medida solicitada. No se libraron los recaudos ni el cuaderno de medida por falta de los fotostatos. (folios 29 y 30)
En fecha diez de Diciembre del año 2007, diligencio la abogada MARITZA GUILLEN RONDON, consignando los emolumentos a los fines de librar los recaudos y formar el cuaderno de medida (folio 31).
El tribunal mediante autos de fecha 12 de diciembre del 2007, se ordena librar los recaudos de citación de los demandados y la certificación de los mismos y se le entregaron al alguacil para que los haga efectivos (folios 32 y 33).
En fecha 12 de diciembre del año dos mil siete, el tribunal dicto auto ordenando formar cuaderno separado de medida de embargo preventivo y medida de secuestro (folio 36).
En auto dictado en fecha diez de enero del año dos mil seis, ordena certificar la copia del contrato de arrendamiento para ser agregado al cuaderno de medida de embargo a los fines de resolver en cuanto a la medida solicitada.

ANTECEDENTES DE LOS CUADERNOS SEPARADOS DE
MEDIDAS DE SECUESTRO Y EMBARGO PREVENTIVOS

PRIMERO: CUADERNO DE MEDIDA DE SECUESTRO: En fecha 12 Diciembre del año 2007, se formó el Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Secuestro, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos fundamento de la acción consignados con la demanda y del auto de admisión de la demanda (folios 01 al 09).
Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre del año 2007 la Abogada en ejercicio MARITZA GUILLEN RONDÓN, con el carácter acreditado en autos solicitó se pronuncie sobre conforme a la medida de secuestro solicitada y se remita al ejecutor distribuidor (folio 10).
Mediante auto de fecha 10 de Enero del año 2008, se agrego al cuaderno el contrato de arrendamiento en copia certificada y decretó la Medida de Secuestro y se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), a quien se le remitió la comisión de secuestro a los fines de la practica de dicha medida remitiéndose con oficio Nº 232 (folios 16, 17 y 18).
Posteriormente en fecha 24 de Enero del año 2007, fue distribuido quedando el mismo en el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, recibida dicha comisión por el Juzgado Comisionado, dándole entrada a la misma, en fecha 28 de Enero del 2008, y el curso de Ley correspondiente y que por auto separado se fijará oportunidad para el traslado y constitución del tribunal para la práctica de la medida (folios22 y vuelto, 23).
Luego en fecha 29 de Enero del año 2008, diligenció la Abogada en ejercicio MARITZA GUILLEN RONDON, solicitando se fije el día, fecha y hora en se llevará a efecto la practica del Secuestro (folio 24).
El Tribunal comisionado en fecha 30 de Enero del año 2008, se fijó el traslado y constitución del Tribunal, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, oficiando a la Comandancia de las Fuerzas Armadas, requiriendo de 2 efectivos adscritos a ese organismo para que acompañen al Tribunal en dicho acto. (Folio 25).
Luego en fecha 20 de Enero del año 2007, el Tribunal comisionado se traslado y constituyó al sitio donde esta ubicado un inmueble identificado con el Nº 46, del Centro comercial centro ubicado en la calle 24 entre avenidas 2 y 3, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, a los fines de practicar la medida de secuestro, decretada por este Juzgado, el Tribunal comisionado declaró Secuestrado el inmueble objeto de la medida, haciéndole entrega del mismo a la apoderada judicial abogada MARITZA GUILLEN, en representación de la empresa VALORES E INVERSIONES C.A (VICA), cumpliendo así con la comisión conferida.(folio 27).
Seguidamente en fecha 21 de Febrero del año 2008, el Tribunal comisionado remitió las actuaciones a este Tribunal (folio 29 y 30), siendo recibida en la misma fecha, la comisión de secuestro, el cual corre agregada al folio 31.

SEGUNDO: CUADERNO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: En fecha 12 Diciembre del año 2007, se formó el Cuaderno Separado de Medida Preventiva de Secuestro, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos fundamentote la acción consignados junto con la demanda y del auto de admisión de la demanda (folios 01 al 09).
Mediante diligencia de fecha 19 de Diciembre del año 2007 la Abogada en ejercicio MARITZA GUILLEN RONDÓN, con el carácter acreditado en autos solicitó se le expida copia certificada de el contrato de arrendamiento para ser agregado al presente cuaderno y pronuncie sobre conforme a la medida de secuestro solicitada y se remita al ejecutor distribuidor (folio 10).
Mediante auto de fecha 10 de Enero del año 2008, se agrego al cuaderno el contrato de arrendamiento en copia certificada y decretó la Medida de Secuestro (folios 11 al 15)
Mediante auto de fecha 15 de enero del 2008, se dicto auto mediante el cual este tribunal decreto medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada y se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA (DISTRIBUIDOR), a quien se le remitió la comisión de embargo a los fines de la practica de dicha medida remitiéndose con oficio Nº 2472 (folio 21 y 22).
Posteriormente en fecha 17 de Enero del año 2007, fue distribuido quedando el mismo en el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, recibida dicha comisión por el Juzgado Comisionado, dándole entrada a la misma, en fecha 28 de Enero del 2008, y el curso de Ley correspondiente y que por auto separado se fijará oportunidad para el traslado y constitución del tribunal para la práctica de la medida (folio 24).
Luego en fecha 29 de Enero del año 2008, diligenció la Abogada en ejercicio MARITZA GUILLEN RONDON, solicitando se fije el día, fecha y hora en se llevará a efecto la practica del Secuestro (folio 25).
El Tribunal comisionado en fecha 31 de Enero del año 2008, dicto auto y por cuanto no hay disponibilidad para efectuar la presente medida se abstiene de pronunciarse en cuanto a lo solicitado y por auto separado proveerá lo conducente a su fijación (folio 26) .
Luego en fecha 19 de enero del 2008, la apoderada acota abogada MARITZA GUILLEN RONDON, solicito al tribunal comisionado le fije día y hora para la práctica de la medida objeto de la presente comisión (folio 27).
Mediante auto de fecha 19 de Enero del año 2007, dictado por el Tribunal comisionado fijo día y hora para la práctica de la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado (folio vuelto del 27).
En fecha 20 de enero del 2007, se traslado y constituyó al sitio donde esta ubicado un inmueble identificado con el Nº 46, del Centro comercial centro ubicado en la calle 24 entre avenidas 2 y 3, Parroquia el Sagrario, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo, decretada por este Juzgado, el Tribunal comitente la cual se abstuvo de practicar por cuanto las partes llegaron a un convenimiento (folios 28 y vuelto y 29)
Mediante auto de fecha 21 de febrero del 2008, fue remitido al comitente por cuanto se dio cumplimiento a la comisión conferida (folio 30 y 31).
Siendo agregado al expediente en fecha 25 de enero del año 2008 (folio 32).
Este es en resumen, el historial del presente expediente y del cuaderno de medidas.
se desprende que la parte demandada fue citada taxitamente por haber estado a derecho, el de la práctica de las medidas tal como consta mediante actas levantadas en fecha 20 de febrero del 2008, por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, que corren agregadas a los folios 27 y 28 con sus vueltos del cuaderno de medida de secuestro y a los folios 28 y vuelto y 29 del cuaderno separado de medida de embargo, y en cuya acta se dan por citados los demandados y convienen en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado en el presente juicio y renunciando de igual manera a los lapso establecidos por la ley. Y así se decide.
III
PRIMERO
DE L OS CONVENIMIENTOS

Vistas las Actas de los traslados y constitución del JUZGADO SEGUNDOO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, al sitio indicado por la parte demandante, a los fines de las practicas de las medidas de secuestro y embargo preventivo objeto de la comisión en la que se señala lo siguiente:

PRIMERO: EN EL CUADERNO DE SECUESTRO PREVENTIVO:

“En el día de hoy veinte de febrero del dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el tribunal de su sede a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, el tribunal deja constancia que salio de su sede a la ut-supro mencionado por encontrarse realizando labores relaciones con el informe y su entrada en el día de hoy, se traslado y constituyo previa solicitud de la parte actora, frente un inmueble por encontrarse el mismo cerrado constituido por un (1) local comercial signado con el Nº 46,ubicado en el primer piso del Centro Comercial Centro Centro, en el plan de la ciudad de Mérida, en la calle 24 entre avenidas 2 y 3, Parroquia el Sagrario; Municipio Libertador del E stado Mérida, con el fin de Ejecutar la medida de Secuestro decretado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En este estado el Tribunal vista la información dada por la apoderada judicial actora abogada MARTIZA GUILLEN RONDON, Inpreabogado Nº 58.387, que se había comunicado vía telefónica con la demandada de autos y que la misma le manifestó que se prestaría en el inmueble, el Tribunal le concede media hora de espera contados a partir de las diez y diez minutos de la mañana. En este estado siendo las once y quince minutos de la mañana se hizo presente la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA COLL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.316.750, quien procedió de manera voluntaria a abrir el inmueble entrando el tribunal y constituirse dentro del mismo, procediendo a notificarla de su misión y constitución en cuanto a la medida de secuestro ejecutado por el tribunal comitente y a que se refiere el presente cuaderno de medida. Seguidamente la apoderada judicial abogada MARITZA GUILLEN RONDON, antes identificada, solicito el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: Solicitó al tribunal que proceda a decretar la medida de secuestro acordada y a la cual se refiere el presente cuaderno de medidas, Es todo.”Seguidamente este tribunal visto el pedimento que antecede y en cumplimiento de la comisión conferida en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta formal y solemnemente secuetrado el inmueble constituido por un (1) local comercial signado con el Nº 46, ubicado en el primer piso del centro comercial centro centro, en el plan de la ciudad de medida en el calle 24, entre avenidas 2 y 3, Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada judicial actora MARITZA GUILLEN RONDON, suficientemente identificada y concedidote como le fue expuso: “Solicito al tribunal que secuestrado como ha sido el inmueble lo deposite en la persona de su propietaria ciudadana, perdón a su propietario Valores e Inversiones C.A.(V.I.CA), es todo”. En este estado este tribunal visto el pedimento que antecede y de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, deposita el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes en la persona de su propietario Inversiones C.A (V.I.C.A), representado en este acto por su apoderada judicial abogada MARITZA GUILLEN RONDON, suficientemente identificada. Seguidamente solicito el derecho de palabra la apoderada judicial actora abogada MARITZA GUILLEN RONDON, y concedidote como le fue expuso:”Recibo en este mismo acto en mi condición de representante de la propietaria el inmueble secuestrado totalmente de personas y bienes, de conformidad con el artículo 599 ordinal 7º del código de procedimiento civil, es todo”. En este estado siendo las once y treinta minutos de la mañana, se hizo presente el abogado RAMON JOSE RICON, inpreabogado Nº 65.926, quien manifestó su voluntad de asistir notificada de autos. En este estado siendo las doce y veinte minutos del medio día, se hizo presente el ciudadano HECTOR EDUARDO COLL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V. 5.543.628, demandado de autos, procediendo el tribunal a notificarlo de su misión y constitución en cuanto a la medida de secuestro decretada por el tribunal comitente. En este estado solicito el derecho de palabra los notificados de autos ciudadanos BIATRIZ JOSEFINA COLL VILLAMIZAR y HECTOR EDUARDO COLL, asistidos del abogado RAMON JOSE RINCON, y concedido como le fue expusieron: “ Convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos narrados como el derecho invocado y con la finalidad de hacer efectivo el convenimiento hacemos entrega a la apoderada de su propietario del inmueble objeto de esta medida de igual manera renunciamos al termino de comparecencia y a ejercer recurso alguno, es todo”. En este estado solicito el derecho de palabra al apoderada judicial actora abogada MARITZA GUILLEN RONDON, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Recibo en este acto el inmueble objeto de la medida de secuestro en representación de su propietario INVERSIONES VICA C.A (VICA), y pido se deje constancia de las condiciones de pintura y deterioro del mismo, Es todo”. En este estado este tribunal visto lo solicitado deja constancia que en términos generales se observa en el inmueble en sus paredes algunas perforaciones producto de la apertura de huecos para colocar ramplum, y en una de sus paredes se observa desprendimiento de la pintura, y en cuanto a la pintura la misma se encuentra deteriorada; y visto el convenimiento realizado por las partes acuerda remitir la cumplida la presente comisión al comitente.-(subrayado propio)

SEGUNDO: EN EL CUADERNO DE EMBARGO PREVENTIVO:

“EL día de hoy veinte de febrero del dos mil ocho, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se constituyo en un inmueble constituido por un local comercial signado con el Nº 46, ubicado en el primer piso del centro comercial centro centro; en el plan de la ciudad de Mérida, en la calle 24 entre avenidas 2 y 3, Parroquia El Sagrario , Municipio Libertador del Estado Mérida, previa solicitud de la parte actora, con el fin de ejecutar la medida de embargo preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSWCFRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Seguidamente el tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA COLL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.316.750, quien se encuentra asistida del abogado ROMAN JOSÉ RINCONM, inpreabogado Nº 65.926. En este estado siendo las doce del medio día se hizo presente el ciudadano HECTOR EDUARDO COLL VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad V. 5.443.628, ambos demandados de autos y asistidos por el abogado RAMON RINCON, ya identificados. En este estado procedió el tribunal a notificarlos de su misión y constitución en cuanto a la ejecución de embargo preventivo a que se refiere el presente cuaderno de medida. En este estado solicito el derecho de palabra los notificados de autos ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA COLL VILLAMIZAR Y HECTOR EDUARDO COLL VILLAMIZAR asistidos del abogado RAMON JOSÉ RINCON, todos ya identificados y concedido como le fue expusieron : “Convenimos en la presente demanda tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado, renunciamos al término de comparecencia y a ejercer recurso alguno y con la finalidad de poderle fin a la presente acción judicial ofrecemos en pagar a la parte actora el monto a que se refiere el cuaderno de embargo preventivo señalado en cantidad liquida en un Pago representado en tres (3) instrumentos bancarios denominados cheques los cuales se identificaron a continuación: el primero número de cuenta corriente 01340244202443034180,de la entidad financiera Banesco Banco Universal de fecha 20 de febrero del 2008, a nombre de MARITZA GUILLEN, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.669) ;el segundo y el tercero de la misma entidad financiera y la misma cuenta corriente , el mismo monto y el mismo beneficiario con los números 17301666 y el 40301667, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra al apoderada judicial actora abogada MARITZA GUILLEN ya identificada y concedido como le fue expuso:” Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida y se remita al tribunal de la causa, es todo”. Ambas partes solicitan que el presente cuaderno sea remitido al tribunal de la causa con la finalidad de que se sirva Homologar y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos la declaración de la parte demandante de haber cobrado todos los cheques”.(subrayado propio)

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA HOMOLOGACION
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que las partes demandadas, el día de la practica de las medidas de secuestro y embargo, específicamente el veinte de febrero de del año dos mil ocho, llegaron a un convenimiento en forma libre, y en los términos explanados en los textos reproducidos íntegramente up supra, y por cuanto se evidencia, y como lo prevee el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte demandada convino en la demanda, tal como quedó trascrito en las líneas up supra subrayadas anteriormente, y que la abogada MARITZA GUILLEN RONDON, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, VALORES E INVERSIONES C.A (VICA), con facultades expresas para hacer actos de auto composición procesal, aceptó el Convenimiento de las partes demandadas.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al Convenimiento se establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (subrayado de este juzgado)

Esta juzgadora observa, que los demandados de autos están facultados legalmente para hacer este acto unilateral de convenir en la demanda, la norma procedimental ordena al juez de la causa, dar por consumado el acto, en virtud de tal mandamiento, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio tribunal, pues cuyo acto, es irrevocable.
Por otra parte, quien suscribe evidencia además que las partes demandadas de autos, tienen capacidad para disponer del derecho en litigio, en virtud de que el caso sub judice, se trata de la resolución de un contrato de arrendamiento, en el cual las partes involucradas en dicha contratación son las mismas partes sometidas a la presente controversia, ajustándose esta situación a lo preceptuado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en el que se indica:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Lo que hace pensar a esta juzgadora, que la materia sometida a esta consideración, por no estar sujeta a prohibición legal, pudiendo convenir el demandado en la presente acción, debe declararse con lugar tal homologación.
Así mismo, de acuerdo a la ley adjetiva en virtud de que este acto se verificó el día hora y lugar establecido para la practica de la medida y la parte demandante solicitó que el juzgado comisionado se abstuviera a dicha ejecución, tal como se evidencia de la misma acta levantada a tales efectos, y ratificada posteriormente en diligencia que obra agregada al folio 31 de las actas procesales, solicitando se homologue dicho Convenimiento, se le dé el carácter de cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la declaración de la parte demandante de haber cobrado todos los cheques, en los términos en que quedó expresada y lo hace inmediatamente a continuación:

IV
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN al “Convenimiento” hecho por las partes demandadas en autos ciudadanos BEATRIZ COLL VILLAMIZAR Y HECTOR COLL VILLAMIZAR, y identificados plenamente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, que contra ellos interpusiera la abogada MARITZA GUILLEN RONDON, identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial de VALORES E INVERSIONES C.A (VICA),
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio, una vez que quede firme la presente decisión, pero se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la declaración de la parte demandante de autos de haber cobrado todos los cheques e igualmente se ordena agregar los cuadernos de medidas de secuestro y embargo una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho. AÑOS: 197° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.