REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil ocho.

197º y 148º

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARÍA ISABEL ARZAC MIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.399.674, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida del abogado Freddy Enrique Graterol Rondón, titular de la cédula de identidad No. V-8.023.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.485.
DEMANDADO: ALBA TAMARA MORENO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.474.026, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
SINTESIS PRELIMINAR

Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado en fecha 8 de noviembre del 2.007, por ante este JUZGADO DISTRIBUIDOR TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quedando por distribución en este mismo Tribunal, tal como consta al vuelto del folio 8 del expediente.
Seguidamente, este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente, admitiéndose según auto de fecha 13 de noviembre de 2.008, comisionándose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de hacer efectiva la entrega material, según se evidencia a los autos obrantes a los folios 9 al 11 del expediente.
Al folio 12 del expediente, consta que fue recibida la comisión por el JUZGADO PRIMERO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA en fecha 20 de noviembre de 2.007, quedando por distribución en fecha 21 de noviembre de 2.007, en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; el cual le dio entrada en fecha 22 de noviembre de 2.007, librándose boleta dirigida a la demandada de autos, a los fines de comparecer por ante ese despacho, según consta a los folios 13 al 15 del expediente.
El alguacil del Tribunal comisionado consignó boleta de notificación firmada, mediante diligencia obrantes a los folios 16 al 18 del expediente.
El Tribunal comisionado solicitó al Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional la presencia de funcionarios para el acto de entrega material, tal como se evidencia a los autos obrantes a los folios 19 y 20 del expediente.
La secretaria del Tribunal comisionado dejó constancia mediante nota de fecha 9 de enero de 2.008, obrante al, folio 21 del expediente, dejando constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Seguidamente, la parte actora consignó diligencia asistida de abogada, obrante al folio 22 del expediente, de fecha 4 de marzo de 2.008, desistiendo de la presente solicitud, por cuanto el inmueble le fue entregado el día 2 de marzo de 2.008. Igualmente solicitó desglose de los folios indicados en la diligencia, los cuales fueron desglosados mediante auto que riela al folio 23 del expediente. Finalmente, el Tribunal comisionado remitió a este Tribunal, la comisión conferida mediante oficio No. 155, el cual obra al folio 24 del expediente, el cual fue recibido en fecha 17 de marzo de 2.008 mediante auto inserto al folio 25 del expediente.
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III
CONSIDERACIÓN ÚNICA

PRIMERO:
DEL DESISTIMIENTO HECHO POR LA ACCIONANTE

Mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2.008, suscrita por la ciudadana MARÍA ISABEL ARZAC MIGUEL, asistida del abogado Freddy Enrique Graterol, antes identificados, constante de un (1) folio útil, en la que expuso lo siguiente:

“…omisis… Primero: Desisto de la presente solicitud Nº 2219 en virtud que dicho inmueble consistente en un apartamento que fue entregado el día domingo 02-marzo-2008 a la 7 pm por la inquilina Yuly Rondón CI:10167022. Segundo: Solicito se me haga el desglose de los folios dos (2); y su vto; tres (03) cuatro (04) y su vuelto. Y en su defecto se deje copias Tercero: que dicha solicitud Nº 2219 sea enviada al comitente Jzgado Tercvero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida Exp: 27529…omisis…”

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que la ciudadana MARÍA ISABEL ARZAC MIGUEL, asistida del abogado Freddy Enrique Graterol, como parte accionante, en el presente expediente, desistió en forma libre, en los términos explanados del texto reproducido parcialmente up supra, por cuanto de acuerdo a las previsiones del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (subrayado de este juzgado)

Esta Juzgadora observa, que la parte accionante está debidamente facultada legalmente para realizar este acto unilateral de auto composición procesal, es decir, desistir y renunciar a la acción incoada, y del procedimiento y bajo la sujeción de la norma procedimental que ordena al juez de la causa a dar por consumado el acto, en virtud de que tal mandamiento, hace que se proceda en tal acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio Tribunal, puesto que el mismo, es irrevocable.
Debe entonces verificar cual es la materia dispuesta a disponerse y a tales efectos observa que, la materia sometida a esta consideración, no atiende a normas de orden público, por lo que no está sujeta a prohibición legal, pues se trata de derechos disponibles, ya que este juicio se refiere a ENTREGA MATERIAL, así que el hecho de desistir del procedimiento y de la acción en el caso bajo análisis, hace presumir que la renuncia a la pretensión incoada, por parte del actor es completa, no pudiendo volverse a reclamar la acción propuesta, y deberá declararse con lugar tal homologación.
Finalmente, y por cuanto en la diligencia que obra agregada al folio 22 de las actas procesales, se indica que una vez homologado el desistimiento del presente procedimiento y de la acción, se debe ordenar el archivo del presente expediente, tal y como consta del texto ya trascrito, la homologación debe verificarse de inmediato por este Tribunal, y lo hace inmediatamente a continuación.

IV
D E C I S I ÓN:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN, en la causa seguida por la ciudadana MARÍA ISABEL ARZAC MIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.399.674, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, contra la ciudadana ALBA TAMARA MORENO ANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.474.026, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, motivado a ENTREGA MATERIAL; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, en virtud del anterior pronunciamiento, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, el día veintiséis del mes de marzo del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO