REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de marzo del año dos mil ocho.

196° y 148°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

DEMANDANTE: HANS DANIEL VON THUN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.368.622.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.000.629, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154 y hábil.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.001.642, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.-
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA )
II
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda, presentado en fecha 07 de mayo del año 2007, por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y quedando en este Juzgado por distribución, en esa misma fecha, presentada por la abogado ELOISA ANGULO FLORES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: HANS DANIEL VON THUN DIAZ, ambas partes anteriormente identificadas. Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
La demanda en cuestión fue admitida en fecha 08 de mayo del año 2007, emplazándose al demandado de autos, para que compareciera por ante el despacho de este juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Se ordenó librar recaudos de citación a los demandados de autos. No se libraron los recaudos de citación, ni el cuaderno separado de medidas por falta de fotostátos. (Folios 38 y 39)
En diligencia de fecha 29 de junio del año 2007, la abogado Eloisa Angulo, con el carácter de autos, consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas. (Folio 40).
Posteriormente en fecha 19 de julio del año 2007, diligenció la abogado Eloisa Angulo solicitando del Tribunal el desglose de los folios 11 al 37 y en su lugar se deje copia fotostática certificada. (Folio 41).
Mediante auto de fecha 26 de julio del año 2007, el Tribunal ordenó el desglose de los flios del 11 al 37 dejando en su lugar copia fotostática certificada. (Folio 42).
Luego en fecha 25 de septiembre del año 2007, diligenció la abogado Eloisa Angulo recibiendo los documentos desglosados. (Folio 43.)

III
PUNTO ÚNICO
DE LA PERENCIÓN

Realizado el orden cronológico de la presente causa, este tribunal entra a decidir sobre la perención de la instancia en el presente juicio.
Esta juzgadora observa que la demanda fue admitida en fecha 08 de mayo del año 2007, hasta el día 29 de junio del año 2007; cuando la apoderada actora diligenció consignando los emolumentos para librar los recaudos de citación a la parte demandada, cincuenta y dos (52) días calendarios consecutivos, no constando en autos antes de esa fecha 29 de junio del año 2007, que la parte demandante haya dado impulso para practicar la citación de la parte demandada y acogiendo este tribunal la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente de la Sala de Casación Social, de fecha 06 de agosto de 1998 (Banco Hipotecario Unido, C.A. contra Freddy Ramón Bruces González), el cual señala:

“ … El criterio antes expuesto, de que las únicas obligaciones legales a cargo del actor están constituidas por el pago de los derechos de compulsa y citación fue reiterado en fallos del 31 de marzo de 1993 (Antonio Labora Soanne contra C.C. Inmuebles La Primicia); del 19 y 27 de octubre de 1994 y 08 de febrero de 1995, como el recurrente alega.
Por tanto, las normas atinentes a la perención son de interpretación restrictiva, por su naturaleza sancionatoria, a juicio de la Sala y con vista al contenido del ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, basta con que el recurrente cumpla con alguna de las obligaciones que la Ley le impone a los fines de practicar la citación del demandado, antes referida, para que no se produzca la perención, ya que las actuaciones subsiguientes, como se expuso en el fallo del 22 de Abril de 1992 antes citado, corresponde íntegramente realizarlas al Tribunal de la causa de conformidad con lo indicado en el artículo 218 ejusdem; y sin que la parte tenga ingerencia alguna en esas actuaciones subsiguientes, sino que las misma están a cargo del Tribunal.”

En este orden de ideas, quien decide observa: Que en el caso de marras la parte actora no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación a la parte demandada, en virtud de que transcurrieron más de 30 días calendarios consecutivos, tal como lo demuestra el cómputo que corre inserto al folio cuarenta y cuatro (44) del presente expediente. Verificándose la Perención Breve que puede operar de derecho y no siendo renunciable por las partes, pudiéndose decretar aún de oficio, pues es inoficioso continuar un procedimiento que de cualquier forma ha sido abandonado en su impulso procesal que le es impuesto a la parte actora.
En consecuencia, en orden a los presupuestos fácticos y de derecho señalados jurisprudencialmente, esta Juzgadora declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de TREINTA (30) DÍAS a contar desde el día 08 de mayo del año 2007, (exclusive), fecha en que se admitió la demanda hasta el día 29 de junio del año 2007, inclusive, fecha en que la apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de las compulsas e incluso la demandante hasta la presente fecha 28 de marzo del año 2008, no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Juzgadora; que al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, siendo hasta el día 29 de junio del año 2007, fecha del último acto de procedimiento, por la parte actora en esta causa, en atención a lo dispuesto de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, y de un simple cómputo con vista en el Calendario oficial llevado por este Tribunal se evidencia que han transcurrido cincuenta y dos (52) días continuos, cuyo lapso es superior a los treinta (30) días previstos en el dispositivo de la norma anteriormente citada, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 ejusdem; Se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, Así lo dejará establecido en la subsiguiente dispositiva.
IV
DISPOSITIVA:
En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores indicados y en cumplimiento de la Doctrina Casacional, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 267 ordinal primero, en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido por el ciudadano: HANS DANIEL VON THUN DIAZ Contra: JOSÉ DEL CARMEN MANRIQUE RODRIGUEZ. Por: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora para que tenga en cuenta la presente decisión, en el domicilio procesal establecido en el libelo de la demanda en la avenida 04, entre calles 24 y 25, edificio Oficentro, piso 01, Oficina 14, de esta ciudad de Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese, Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de Ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva; se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.


YFM/dr.