REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno de Marzo del año dos mil ocho.-

197° y 149°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ANA IRMA ROMERO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.456.127; con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida,
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio JOSÉ GASTÓN GUTÍERREZ y ERLY JOSEFINA GONZÉLEZ GUTÍERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-2.456.127 y V.- 9.472.165, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nºs. 6.722 y 70.163; de este domicilio y hábiles.-
DEMANDADO: ROBINSON ALVAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.680.458 y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CARLOS E. CRESPO PALMA, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.-4.397.704, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 72.459, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL TRANSACCION).
II
PARTE EXPOSITIVA

El presente juicio, se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO., consignado por el apoderado judicial Abogado en ejercicio JOSÉ GASTÓN GUTÍERREZ V, de la ciudadana ANA MARIA ROMERO GUTIÉRREZ, en fecha 23 de Noviembre del año 2007,tal como consta al folio 4 del presente expediente, quedando en la misma fecha por distribución en este tribunal.
Dicha demanda fue admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha veintisiete de Noviembre del año dos mil siete, emplazándose al demandado de autos, para que diera contestación a la demanda. Igualmente se ordenó formar Cuaderno de Medias, no se libraron los recaudos a la parte demandada, ni se formo el cuaderno separado de medida ordenado por falta de fotostatos, instándose a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil del tribunal. (folios 21 y 22).
En fecha doce de diciembre del año dos mil siete, diligenció la abogada en ejercicio ERLY JOSEFINA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos para librar los recaudos y el cuaderno de medidas y consignado la dirección de la parte demanda para la práctica de la citación (folio 23).
En fecha 17 de diciembre del 2007, el tribunal dicto auto ordenando librar los recaudos de citación de la parte demandada y certificar los mismos, en los mismos términos aludidos en el auto de fecha 27 de noviembre del 2007, y en cuanto al cuaderno separado el tribunal resolverá lo conducente por auto separado (folios 24 y 25).
Mediante diligencia de fecha 17 de Enero del 2008, la cual obra al folio 27 del presente expediente, el apoderado actora abogado JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ, diligencio indicando nuevamente la dirección de la parte demandada a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Obra al folio 28 del presente expediente, diligencia del alguacil del tribunal mediante la cual devuelve la boleta de citación sin firmar por cuanto el demandado ciudadano ROBINSON ALVAREZ MARTINEZ, se negó a firmar la misma.
En fecha 25 de Enero del año 2008, se dicto auto mediante el cual el tribunal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar boleta de notificación a la parte demandada manifestándole la declaración del alguacil referente a su citación (folios 30 y 31).
En fecha 20 de febrero del 2008, diligencio el abogado CARLOS CRESPO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose por citado y consignando copia certificada del poder que le fuera otorgado (folios 32, 33 y 34).
En fecha 21 de febrero del 2008, diligencio la abogada ERLY J. GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, solicitando el desglose de los folios 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 y en su lugar se dejen copias certificadas (folio 35).
Obra al folio 36 del presente expediente diligencia suscrita por el abogado JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ, alegando confesión ficta prevista en el artículo 887 del Código Civil, por cuanto el demandado no dio contestación a la demanda.
En diligencia de fecha 26 de febrero del 2008, diligencio el abogado JOSÉ GASTON GUTIERREZ VILLALOBOS Y CARLOS ENRIQUE CRESPO PLAMA, el primero en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y el segundo apoderado judicial de la parte demandada, ambos identificados en autos con la finalidad de poder fin al juicio suscriben transacción (folio 37).
En diligencia de fecha 27 de febrero del año 2008, el ciudadano ROBINSON ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en su carácter de parte demandada, ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia hecha por su poderdante en fecha 27 de febrero del año en curso, contentiva de la transacción realizada por éste en su nombre, tal como consta al folio 38 del expediente.
Obra al folio 39 del presente expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos JOSÉ GASTON GUTIÉRREZ VILLALOBOS, co-apoderado actor, y ROBINSO ÁLVAREZ GUILLEN VILLALOBOS, parte demandada asistido por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN y conviene realizando una transacción en la presente demanda.
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
DE LA TRANSACCION Y SU HOMOLOGACIÓN

Vista la Transacción suscrita mediante diligencia, de fecha veintiséis de Febrero del año dos mil ocho, obrante al folio 37 del expediente, suscrito por los Abogados JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS Y CARLOS ENRIQUE CRESPO PALMA, el primero en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la que expusieron:

“Horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de febrero del dos mil ocho (2008), presente los abogados en ejercicio JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOBOS Y CARLOS ENRIQUE CRESPO PALMA, el primero en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante y el segundo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambos identificados en autos, los cuales expusieron: con la finalidad de poner final al presente juicio, ambas partes hemos convenidos en realizar la siguiente transacción : PRIMERO: el apoderado judicial de la parte demandada admite la demanda y reconoce a la sucesión y comunidad Romero Gutiérrez como arrendadora del apartamento objeto de litigio de cumplimiento de contrato. SEGUNDO: asimismo reconoce que la prórroga legal se cumplió totalmente y quedó extinguida plenamente el treinta de septiembre de dos mil siete. TERCERO: se compromete a entregar voluntariamente el inmueble objeto del cumplimiento del contrato arrendado ubicado entre avenidas 3 y 4, Residencias “Giulia”, apartamento B-2, piso 2, parroquia El Llano , Municipio Libertador Estado Mérida, el treinta y uno de julio de dos mil ocho o antes de esa fecha. CUARTO: se compromete a seguir pagando los cánones de arrendamiento tal como lo viene haciendo, sin que ello signifique un nuevo contrato o prórroga del mismo, autorizando al co-apoderado actor a retirar los depósitos realizados. El co-apoderado de la parte demandante acepta la transacción en los términos que anteceden y ambas partes conviene que el juicio queda en estado de ejecución de sentencia, en caso de incumplimiento de parte del demandado en este juicio, absteniéndose este Tribunal de archivar este expediente hasta tanto se cumplan con todos los términos de la transacción. Pedimos que esta transacción sea homologada en los términos que contempla la Ley”.

Posteriormente se presentaron las partes ciudadano JOSÉ GASTON GUTIÉRREZ VILLALOBOS, apoderado actor, el ciudadano ROBINSON ÁLVAREZ MARTÍNEZ, en su carácter de parte demandada asistido en este acto por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN y mediante transacción en los siguientes términos:

“Horas de despacho del día de hoy diecisiete (17) de marzo del dos mil ocho (2008), presente los ciudadanos JOSÉ GASTÓN GUTIÉRREZ VILLALOB, suficientemente identificado en autos, co-apoderado actor y ROBINSON ÁLVAREZ MARTÍNEZ, suficientemente identificado en autos parte demandada en este juicio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.457, cédula de identidad Nº V.- 5.205.029 y de este domicilio, los cuales expusieron: Con la finalidad de poner final al presente juicio, ambas partes hemos convenidos en realizar la siguiente transacción: PRIMERO: la parte demandada conviene en la demanda y reconoce a la sucesión y comunidad ROMERO GUTIERREZ como arrendadora del apartamento objeto del litigio de cumplimiento de contrato.- SEGUNDO: asimismo reconoce que la prórroga legal se cumplió totalmente y quedó extinguida plenamente el treinta de septiembre de dos mil siete. TERCERO: se compromete a entregar voluntariamente el inmueble objeto del cumplimiento del contrato arrendado ubicado entre avenidas 3 y 4, Residencias “Giulia”, apartamento B-2, piso 2, parroquia El Llano , Municipio Libertador Estado Mérida, el quince (15) de septiembre de dos mil ocho o antes de esa fecha.-CUARTO: se compromete a seguir pagando los cánones de arrendamiento tal como lo viene haciendo, sin que ello signifique un nuevo contrato o prórroga del mismo, autorizando al co-apoderado actor a retirar los depósitos realizados. El co-apoderado de la parte demandante acepta la transacción en los términos que anteceden y ambas partes solicitan sea homologada la presente transacción en los términos que fija la ley, absteniéndose este Tribunal de archivar este expediente hasta tanto se cumplan con todos los términos de la transacción .Así lo decidimos y firmamos”.
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que en el caso bajo examen las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la diligencia que obra al folio 39 del presente expediente, terminar el presente procedimiento con dicha transacción, tal y como que quedó indicado en los términos precedentemente señalados y reproducidos parcialmente por esta jueza.
Y que fueron las partes quienes fungen como sujetos involucrados en la presente controversia, ciudadana ANA IRMA ROMERO GUTIEREEZ, parte demandante, a través de su apoderado judicial abogado GASTON GUTIERREZ, con facultades expresas para realizar transacciones y demás actos de auto composición procesal tal como se desprende del documento poder que corre agregado a los folios 5 y 6 del presente expediente, el ciudadano ROBINSON ALVAREZ MARTINEZ A, debidamente asistido por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, parte demandada y pasa a observar esta jueza de inmediato lo siguiente.
El acto bajo análisis, se corresponde a los modos anormales de terminación de proceso, entre los que se encuentra “la transacción” y sólo las partes son las llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. Esta juzgadora advierte que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, a través de sus apoderados judiciales y el demandado de autos asistidos de su abogado de confianza, quienes en fecha diecisiete de marzo del año dos mil ocho, decidieron hacer la Transacción dándose mutuas y recíprocas concesiones en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Además quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, además que por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no están prohibidas las disposiciones conjuntas, como el caso sub judice, este Tribunal en virtud de que el acto transaccional realizado por las partes, está ajustado legalmente a las previsiones del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:

IV
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a dicha “Transacción” de conformidad a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio, pero se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto se cumplan con todos los términos de la transacción
SEGUNDO: En consecuencia, abstiene este tribunal de archivar el presente expediente hasta tanto se cumplan con los términos que contempla la Ley.
TERCERO: una vez quede firme la presente decisión se ordenará el desglose solicitado en diligencia que obra al folio 38 del presente expediente, de fecha 27 de febrero del año 2008, por el ciudadano ROBINSON ÁLVAREZ MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, de los folios 5, 6, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 dejando en su lugar copias debidamente certificadas, debiendo la parte interesada retirar los documentos originales mediante diligencia.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta y uno días del mes de Marzo del año dos mil ocho.

LA JUEZ

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (2:30 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.


LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
YFM/LQ/aeqs
EXPEDIENTE 27.550