REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de marzo del año dos mil ocho.
197º y 149º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NEREIDA AUXILIADORA VOLCANES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.499.342 y hábil.
APODERADO JUDIIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON RUIZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.992.723, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.653.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 25 de enero del año 2008, se recibió solicitud intentada por el abogado NELSON RUIZ PINEDA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEREIDA AUXILIADORA VOLCANES PULIDO, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por errores en dicha acta y los explica. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (Vuelto del folio 01).
Mediante auto de fecha 28 de enero del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, no librándose la misma por falta de fotostátos. (Folios 06).
En fecha 07 de febrero del año 2008, diligenció el abogado NELSON RUIZ con el carácter de autos, consignando los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (folio 07).
En auto de fecha 12 de febrero del año 2008, el tribunal ordenó librar los recaudos de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, y se entregó al alguacil del tribunal para que la hiciera efectiva. Posteriormente en fecha 03 de marzo del año 2008, diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abogado Vilma Karibay Monsalve. (Folios 08 al 11).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
III
PARTE MOTIVA Y ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS CON SU VALORACIÓN
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
La solicitante ciudadana NEREIDA AUXILIADORA VOLCANES PULIDO, debidamente asistida del abogado NELSON RUIZ PINEDA aduce que consta en Partida N° 55 inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos de año 1.949 del Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde aparece escrito por error material el primer nombre de su mandante como MEREIDA, lo cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre NEREIDA. Que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Vigente y previo los trámites de Ley se ordene tanto al Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, se rectifique la partida de nacimiento de su poderdante.
Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
PRIMERO: Copias fotostáticas simples de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana VOLCANES PULIDO NEREIDA AUXILIADORA, donde se aprecia que la identificación de la solicitante es fidedigna. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem. (Folios 02, 04, 05, 06, 07, 08 y 09).
SEGUNDO: Documento Poder otorgado por la solicitante al abogado NELSON RUIZ. Esta Juzgadora lo valora como documento público, que demuestra que es cierta la representación ejercida por el profesional del Derecho, por cuanto no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folios 03 y 04).
TERCERO: Copia fotostática certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana MEREIDA AUXILIADORA VOLCANES PULIDO, donde se aprecia el nombre de la solicitante escrito en la forma invocada como errada, es decir, MEREIDA AUXILIADORA, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, la cual pretende rectificar. Esta Juzgadora lo valora como documento público, por cuanto no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano. (Folio 10).
FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:
De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora efectivamente que el primer nombre utilizado por la solicitante es NEREIDA y no MEREIDA , es decir, deberá rectificarse y cambiarse la letra “M” por la letra “N” en su primer nombre de la solicitante, puesto que, de las pruebas aportadas se demostró que se trata de un simple error material permitido por la Ley de acuerdo al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y que es cierto la usual forma de escribirlo que de no corregirse le traería inconvenientes a la solicitante, además ese simple error material no altera sustancialmente su nombre, por lo que deberá declararse con lugar ya que pudo haber sido un error en la escritura al asentar el acta indicada.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y usado de la solicitante es “NEREIDA AUXILIADORA VOLCANES PULIDO”, el cual deben ser corregidos en dicha acta tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndosele el nombre de la solicitante para que aparezca escrito en la forma demostrada como correcta “NEREIDA AUXILIADORA VOLCANES PULIDO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que corre inserta en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según la Partida N° 55, correspondiente a la ciudadana NEREIDA AUXILIADORA VOLCANES PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-3.499.342, domiciliada en Mérida Estado Mérida. En consecuencia se ordena corregir el error material de dicha partida de nacimiento en el entendido de que en los Libros de Registro Civil de La Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y en su duplicado que reposa en la Oficina del Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el primer nombre de la solicitante como NEREIDA y no MEREIDA, como erróneamente aparece en dicha acta. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento.
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA ARIAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
YFM/dr.
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